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Juez del Guaviare ordena frenar bombardeos si existen alertas sobre presencia de menores

La medida cautelar obliga temporalmente al Gobierno y a las Fuerzas Militares a suspender operaciones aéreas ofensivas contra grupos armados en el departamento cuando existan elementos objetivos que adviertan un posible riesgo para niños, niñas o adolescentes.

Abelardo de la Espriella presenta El Libro de la Verdad
Por Agencia Periodismo Investigativo | Sáb, 05/09/2026 - 17:26 Créditos: Abelardo de la Espriella, presidente de Colombia. X @jrestrp

El Gobierno de Abelardo de la Espriella enfrenta una nueva orden judicial relacionada con los bombardeos contra estructuras armadas ilegales. El juez tercero Penal del Circuito de San José del Guaviare, Jhoan Aguilera Martínez, ordenó suspender provisionalmente este tipo de operaciones en el departamento cuando existan indicios que permitan advertir razonablemente la presencia de menores de edad en el área de intervención.

La decisión fue adoptada el 5 de septiembre de 2026, mientras avanza el estudio de una acción de tutela y de una solicitud de medida cautelar. La orden está dirigida al presidente de la República, en su condición de comandante en jefe de las Fuerzas Armadas, al Ministerio de Defensa y a las autoridades militares competentes.

De acuerdo con el auto judicial, la suspensión aplicará cuando exista información de inteligencia, alertas preventivas u otros elementos objetivos que permitan establecer un posible riesgo para la vida o la integridad física de niños, niñas y adolescentes.

La decisión establece que las autoridades deberán abstenerse temporalmente de realizar bombardeos contra objetivos militares de grupos armados ubicados en Guaviare cuando haya información que advierta sobre la eventual presencia de menores.

El juez señaló que la medida permanecerá vigente mientras se adopta una decisión de fondo sobre la tutela.

La decisión llega después de un bombardeo con menores entre las víctimas

La controversia judicial se intensificó después del bombardeo realizado el 27 de agosto de 2026 en zona rural de El Retorno, Guaviare, como parte de la denominada Operación Amón.

Según la información citada en el expediente, el operativo dejó varios muertos. Los cuerpos fueron trasladados a laboratorios forenses de Florencia y Villavicencio para su identificación.

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Medicina Legal confirmó posteriormente la presencia de tres menores de edad entre las víctimas, hecho que generó cuestionamientos sobre las condiciones bajo las cuales se autorizan y ejecutan este tipo de operaciones militares.

El operativo fue el segundo bombardeo autorizado durante los primeros días del Gobierno de De la Espriella y hace parte de una estrategia militar anunciada para combatir y debilitar estructuras armadas ilegales mediante operaciones aéreas y terrestres.

El Gobierno también ha planteado una estrategia que contempla 15 bombardeos durante los primeros 100 días de administración.

Una segunda decisión judicial sobre los bombardeos

La orden del juez del Guaviare se suma a una decisión adoptada previamente por el Juzgado 34 de Familia de Bogotá, que también ordenó al Gobierno suspender provisionalmente operaciones aéreas ofensivas contra campamentos de grupos armados cuando exista información sobre la presencia de menores.

En ese caso, la acción de tutela fue presentada por Ower Jimmy Borda Parra, quien actuó como agente oficioso de menores que, según la solicitud, habrían sido reclutados o utilizados por grupos guerrilleros y podrían resultar afectados durante operaciones aéreas.

El fallo estableció que las autoridades deben abstenerse de ejecutar operaciones sobre objetivos respecto de los cuales exista información cierta, objetiva o razonablemente verificable acerca de la presencia de niños, niñas o adolescentes reclutados o utilizados por grupos armados.

La decisión también plantea que, antes de ejecutar una operación, deben adoptarse y verificarse las medidas de precaución y protección necesarias.

¿Qué implica la nueva orden?

La medida adoptada en Guaviare no establece una suspensión general de todas las operaciones militares contra grupos armados. Su alcance está condicionado a la existencia de información que permita advertir un riesgo razonable para menores de edad.

En consecuencia, cuando los organismos de inteligencia o las autoridades competentes identifiquen alertas sobre la presencia de niños, niñas o adolescentes en el objetivo, las Fuerzas Militares deberán abstenerse temporalmente de realizar el bombardeo mientras se resuelve la acción judicial.

El caso pone nuevamente en el centro del debate la utilización de operaciones aéreas contra estructuras armadas ilegales en zonas donde existe riesgo de presencia de menores reclutados o utilizados por estos grupos.

La discusión judicial continuará mientras las autoridades competentes estudian de fondo las acciones de tutela y determinan el alcance definitivo de las medidas de protección solicitadas.

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