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Estos son los nuevos precios de la gasolina y el diésel en Colombia que rigen desde este 24 de octubre
Conozca el tarifario de los hidrocarburos.
A partir de este viernes entran en vigor los nuevos precios de referencia para la gasolina corriente y el diésel (ACPM) en Colombia, según lo establecido por el Ministerio de Minas y Energía mediante la resolución 40488 del 14 de octubre del presente año.
La medida, de carácter general y obligatorio, impacta tanto el valor de venta al público como los componentes que integran la cadena de producción, transporte y distribución de los combustibles líquidos derivados del petróleo.
El acto administrativo invoca diversas disposiciones legales que otorgan al Ejecutivo la facultad de regular el mercado de los hidrocarburos en el país.
En primer lugar, cita el artículo 1.º de la Ley 26 de 1989, el cual faculta al Gobierno nacional para fijar precios, márgenes de comercialización, estándares de calidad, horarios de expendio y demás aspectos que incidan en la prestación del servicio público relacionado con la distribución de combustibles líquidos.
Con base en esta norma, el Ministerio justifica la definición de un nuevo esquema de precios de referencia para los diferentes departamentos del país.
La resolución también toma como fundamento el artículo 2.º de la Ley 191 de 1995, relativo al tratamiento diferenciado que debe adoptar el Estado en las zonas de frontera.
En dicho artículo se establece que la acción institucional en estas regiones debe orientarse de forma prioritaria a propiciar condiciones para el desarrollo económico, lo cual puede implicar la adopción de regímenes especiales en materia tributaria, laboral, aduanera, de inversión extranjera, comercial y de transporte.
Esta norma adquiere especial relevancia en la fijación de precios diferenciados para departamentos con condiciones geográficas y socioeconómicas particulares.
En relación con el componente tarifario aplicable en las zonas de frontera, el Ministerio recuerda la facultad otorgada por el parágrafo 2.º del artículo 9.º de la Ley 1430 de 2010, el cual permite señalar esquemas regulatorios y tarifarios específicos para la distribución de combustibles en municipios que cuenten con dicho reconocimiento.
Esta disposición respalda la posibilidad de establecer precios máximos de referencia distintos a los del resto del país, atendiendo a las particularidades logísticas y económicas de estas zonas.
La resolución también hace referencia a lo estipulado en la Ley 2135 de 2021, particularmente en su artículo 6.º, según el cual los ministerios de Hacienda y de Minas y Energía deben definir conjuntamente el régimen de precios aplicable al volumen máximo de combustibles distribuidos con beneficios económicos y tributarios en las zonas de frontera.
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Dicha norma también les atribuye la responsabilidad de establecer los esquemas regulatorios y tarifarios necesarios para garantizar la distribución eficiente de dichos volúmenes con los beneficios antes mencionados.
En cuanto al cálculo del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, el Ministerio señala que esta tarea corresponde a su despacho o a la entidad delegada para tal fin.
Este ingreso se define a partir de una metodología que tiene en cuenta no solo el valor base de producción, sino también las tarifas y márgenes correspondientes a los diferentes eslabones de la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución dentro del mercado regulado.
De forma puntual, el artículo 15 de la resolución establece que en el departamento de Nariño el precio de venta al público del combustible no podrá superar, en ningún caso, el valor máximo de referencia fijado por el Ministerio a través de acto administrativo.
Esta disposición busca evitar distorsiones en el mercado local y garantizar condiciones mínimas de accesibilidad en un territorio con condiciones geográficas especiales y una alta dependencia del suministro de combustibles para la movilidad y la actividad económica.
La fijación de precios y márgenes regulados se enmarca en una política de control estatal sobre la cadena de valor de los combustibles fósiles, que busca garantizar el suministro en condiciones de equidad regional, viabilidad operativa y sostenibilidad fiscal, sin desconocer los compromisos adquiridos en materia de subsidios, estabilización del precio interno y tratamiento diferenciado para regiones con características especiales.
La nueva estructura de precios responde, así, a una combinación de factores legales, económicos y técnicos definidos por la autoridad competente.
La entrada en vigencia de esta medida implica la actualización inmediata de los sistemas de facturación en estaciones de servicio, el ajuste de los planes logísticos de transporte terrestre de combustible, y la difusión de los nuevos precios oficiales por parte de las entidades reguladoras.
Además, se espera que los gremios del sector y los consumidores monitoreen los impactos del ajuste sobre el precio final en las distintas zonas del país, especialmente en regiones fronterizas y zonas rurales donde los costos de transporte y operación inciden de forma más significativa en el valor final pagado por el usuario.
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