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Cancelan tres marcas registradas por Frisby en España por falta de uso comercial
La autoridad de patentes española declaró caducados tres registros de la compañía colombiana al concluir que nunca fueron explotados en ese país.
La disputa comercial entre Frisby S.A. BIC y Frisby España S.L. sumó un nuevo capítulo luego de que la Oficina Española de Patentes y Marcas declarara caducadas tres marcas que la compañía colombiana mantenía registradas en territorio español.
La decisión se conoció el 23 de abril de 2026 y responde a solicitudes de caducidad presentadas por la empresa española, que argumentó que las marcas no habían sido utilizadas de manera efectiva en ese país. Según el pronunciamiento oficial, la autoridad concluyó que no existía evidencia suficiente de explotación comercial del nombre en España.
Las marcas canceladas corresponden a los registros “Frisby” para productos alimenticios y “Frisby Pollo Frito” relacionadas con productos de panadería, salsas y servicios de restauración, que estaban vigentes desde 2001.
En su análisis, la autoridad evaluó diferentes pruebas aportadas por ambas partes, entre ellas descargas de aplicaciones móviles, presencia en redes sociales y testimonios de terceros. No obstante, determinó que estos elementos no demostraban el uso real de la marca en territorio español, señalando que la actividad comercial se desarrollaba únicamente en Colombia.
La decisión también descartó que el reconocimiento del nombre entre ciudadanos colombianos residentes en España o la interacción digital fueran suficientes para demostrar presencia comercial efectiva en ese país.
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Este nuevo fallo se suma a otro revés sufrido por la empresa colombiana en marzo de 2026, cuando la Audiencia Provincial de Alicante levantó las medidas cautelares que impedían a la firma española operar bajo el nombre Frisby, permitiendo que continuara con sus actividades comerciales.
Pese a estas decisiones adversas, el litigio principal aún no concluye. El caso sigue en estudio ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, que deberá definir si la compañía colombiana puede mantener los derechos sobre la marca a nivel comunitario.
La controversia se ha convertido en un caso emblemático sobre la protección internacional de marcas comerciales y el uso efectivo de registros en mercados extranjeros, mientras ambas compañías continúan defendiendo sus posiciones en instancias administrativas y judiciales.
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