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Paloma Valencia demanda decreto que ordena trasladar $25 billones a Colpensiones: claves del caso

Acusan al Gobierno de exceder potestad reglamentaria.

Paloma Valencia Pensiones
Por Agencia Periodismo Investigativo | Jue, 23/04/2026 - 19:48 Créditos: Red social X @PalomaValenciaL / precandidata presidencial por el Centro Democrático, Paloma Valencia

La senadora y candidata presidencial Paloma Valencia radicó el 23 de abril de 2026 una demanda de nulidad simple ante el Consejo de Estado contra el Decreto 415 de 2026, expedido por el Ministerio del Trabajo.

La acción judicial se dirige específicamente contra el capítulo incorporado al Decreto 1833 de 2016, mediante el cual el Gobierno ordenó el traslado inmediato a Colpensiones de los recursos acumulados en cuentas individuales de afiliados que decidieron cambiarse del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) al Régimen de Prima Media.

El origen de esta controversia se remonta a la Ley 2381 de 2024, que creó un sistema integral de protección para la vejez y abrió, por un término de dos años, una ventana de traslado entre regímenes para trabajadores cercanos a pensionarse.

Dicha norma estableció, en su artículo 76, que quienes ejercieran ese traslado podrían cambiar de régimen sin perder sus ahorros, los cuales continuarían siendo administrados por los fondos privados hasta el momento en que se consolidara el derecho pensional.

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Sin embargo, el Decreto 415 de 2026 introdujo una modificación sustancial: ordenó a las administradoras de fondos de pensiones girar esos recursos a Colpensiones de manera anticipada, incluso cuando los afiliados aún no cumplen los requisitos para pensionarse.

El acto administrativo fijó plazos perentorios: el 50 % de los recursos debía transferirse en un término máximo de 20 días y el restante 50 % en los 10 días siguientes.

Según la demanda, la medida afecta a cerca de 119.000 afiliados y compromete aproximadamente 25 billones de pesos en ahorro pensional, una cifra de alto impacto fiscal y financiero.

La demanda sostiene que el decreto vulnera normas superiores del ordenamiento jurídico colombiano, en particular el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, que regula de manera expresa el momento en que deben trasladarse los recursos pensionales.

Asimismo, se invoca la infracción del marco constitucional que regula la potestad reglamentaria del Presidente de la República, consagrada en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución, según el cual el Ejecutivo puede reglamentar las leyes, pero no modificarlas ni sustituirlas.

La acción también se fundamenta en disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), particularmente en lo relativo al medio de control de nulidad simple y a la procedencia de medidas cautelares de urgencia.

El eje central de la demanda radica en la acusación de que el Gobierno Nacional excedió la potestad reglamentaria al alterar el contenido material de una ley vigente.

De acuerdo con el escrito, el decreto no se limitó a desarrollar la ley, sino que introdujo una regla nueva: el traslado inmediato de recursos, cuando el legislador había definido expresamente que dicho traslado debía ocurrir únicamente al momento de consolidarse el derecho pensional.

La demandante sostiene que esta diferencia no es de interpretación, sino de contenido normativo, pues el Ejecutivo habría modificado el alcance de la ley mediante un acto administrativo, lo que implicaría una invasión de competencias del Congreso.

El documento cita jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional para reiterar que la potestad reglamentaria tiene límites estrictos: no permite ampliar, restringir ni alterar el sentido de la ley, ni regular materias reservadas al legislador.

En esa línea, se argumenta que el artículo 76 de la Ley 2381 es claro y no requiere interpretación adicional, por lo que cualquier modificación de su contenido solo podría hacerse mediante una nueva ley y no por vía de decreto.

La demanda también advierte sobre un posible vicio de “infracción de norma superior por falta de aplicación”, al considerar que el decreto desconoce directamente el mandato legal vigente.

Adicionalmente, se plantea un argumento de carácter fáctico y económico: de los afiliados que ejercieron el traslado, solo una fracción ha cumplido los requisitos para pensionarse, lo que, según la demanda, hace improcedente el traslado masivo de recursos.

El escrito también introduce una preocupación sobre el destino de los recursos, al advertir que su traslado anticipado podría permitir su uso para financiar gasto público de corto plazo, con posibles efectos sobre la sostenibilidad del sistema pensional.

La demanda solicita al Consejo de Estado dos decisiones principales.

En primer lugar, pide la suspensión provisional de urgencia del decreto demandado, con el fin de evitar que los recursos sean trasladados antes de que se adopte una decisión de fondo.

Esta solicitud se fundamenta en el artículo 234 del CPACA y se justifica en la inminencia del perjuicio, dado que los plazos establecidos en el decreto permitirían que el traslado de los recursos se materialice en cuestión de semanas.

La demanda sostiene que, de no adoptarse esta medida cautelar, el daño sería irreversible o de difícil reparación, pues una eventual devolución de los recursos no estaría garantizada si estos ya han sido utilizados.

En segundo lugar, solicita que se declare la nulidad del acto administrativo, lo que implicaría dejar sin efectos jurídicos la orden de traslado anticipado de los recursos pensionales.

El caso queda ahora en manos del Consejo de Estado, que deberá decidir, en una primera fase, si decreta la suspensión provisional del decreto y, posteriormente, si el Gobierno Nacional incurrió en un exceso de su potestad reglamentaria al expedir la norma demandada.

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