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Juez declara improcedente tutela de Alex Prieto, excandidato a la Cámara, por escrutinio en Cundinamarca
Juez remite disputa a vía electoral.
Un juez de ejecución de penas de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela presentada por el excandidato a la Cámara de Representantes por Cundinamarca, Campo Alexander Prieto García, quien alegaba vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia en el marco del escrutinio electoral de las elecciones legislativas del 8 de marzo de 2026.
La decisión, adoptada por el Juzgado 30 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, concluyó que el mecanismo constitucional no es procedente para controvertir actuaciones propias del proceso electoral, en la medida en que existen vías judiciales específicas dentro de la jurisdicción contencioso-administrativa.
De acuerdo con el expediente, Prieto García participó como candidato del Partido Liberal Colombiano a la Cámara de Representantes por Cundinamarca en las elecciones celebradas el 8 de marzo de 2026, bajo la modalidad de voto preferente.
El accionante sostuvo que la Comisión Escrutadora Departamental inició el proceso de escrutinio el 10 de marzo de ese mismo año y que, tras advertir presuntas inconsistencias entre los formularios electorales E-14 y E-24, presentó el 20 de marzo solicitudes de saneamiento electoral.
Dichas solicitudes se fundamentaban en la causal 11 del artículo 192 del Código Electoral, relacionada con errores objetivos verificables en el conteo de votos.
Sin embargo, mediante la Resolución 005 del 28 de marzo de 2026, la autoridad electoral rechazó dichas solicitudes por considerarlas extemporáneas.
Además, según el accionante, no se le habría brindado una oportunidad efectiva para interponer recursos contra esa decisión.
Prieto García interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación contra el acto administrativo. No obstante, afirmó que estos no fueron tramitados adecuadamente.
En consecuencia, acudió a la acción de tutela solicitando la protección de sus derechos fundamentales, así como la orden de tramitar los recursos y suspender cualquier actuación dirigida a la declaratoria de elección mientras se resolvían las irregularidades denunciadas.
El despacho judicial admitió la acción de tutela mediante auto del 30 de marzo de 2026, con el fin de garantizar el derecho de defensa y contradicción de las entidades accionadas.
En el trámite, la Comisión Escrutadora Departamental de Cundinamarca, a través de delegados del Consejo Nacional Electoral, solicitó declarar la improcedencia del amparo.
Argumentó que el accionante desconoció el principio de subsidiariedad, ya que no agotó los mecanismos ordinarios disponibles dentro del proceso electoral.
Según la entidad, durante las audiencias de escrutinio se informó a los participantes que, una vez revisado cada municipio, podían presentar reclamaciones o recursos.
No obstante, Prieto García no ejerció estas facultades en el momento procesal oportuno, por lo que el escrutinio correspondiente quedó en firme.
Además, indicaron que la lectura final del escrutinio concluyó el 18 de marzo de 2026.
También señalaron que, mediante la Resolución 007 del 31 de marzo de 2026, se resolvieron favorablemente otras solicitudes de subsanación presentadas dentro de los términos legales, lo que, a su juicio, demuestra que se respetaron las garantías del debido proceso.
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Por su parte, la Registraduría Nacional del Estado Civil alegó falta de legitimación en la causa por pasiva, al no ser la entidad responsable de las decisiones cuestionadas.
Adicionalmente, intervinientes como el Partido Político MIRA coincidieron en señalar la improcedencia de la acción constitucional, insistiendo en la existencia de otros mecanismos judiciales idóneos.
En su análisis, el juez estableció que el problema jurídico consistía en determinar si la Comisión Escrutadora vulneró los derechos fundamentales del accionante al rechazar sus solicitudes por extemporáneas y no dar trámite a los recursos interpuestos.
El despacho concluyó que, si bien la acción de tutela cumplía con requisitos como la legitimación en la causa y la inmediatez, no superaba el requisito de subsidiariedad, esencial para su procedencia.
El juez recordó que el ordenamiento jurídico colombiano contempla un mecanismo específico para controvertir la legalidad de los actos electorales: el medio de control de nulidad electoral, previsto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Este mecanismo permite no solo demandar la nulidad de los actos de elección, sino también solicitar medidas cautelares para suspender provisionalmente sus efectos, incluso desde la presentación de la demanda.
Asimismo, el despacho enfatizó que la tutela no puede utilizarse como una instancia paralela para debatir la regularidad de actuaciones administrativas dentro del escrutinio electoral, especialmente cuando dichas actuaciones hacen parte de un trámite en curso o susceptible de control judicial especializado.
El juez también descartó la procedencia excepcional de la tutela como mecanismo transitorio, al considerar que el accionante no acreditó la existencia de un perjuicio irremediable.
En la providencia se señala que Prieto García no presentó argumentos ni elementos probatorios que permitieran inferir la necesidad de una intervención urgente del juez constitucional para evitar un daño inminente, grave e impostergable.
Además, el despacho indicó que la controversia planteada —relativa a la legalidad del rechazo de solicitudes y a la eventual suspensión de la declaratoria de elección— corresponde de manera natural al ámbito del proceso contencioso electoral.
El fallo también recordó que, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la acción de tutela es improcedente en asuntos electorales cuando existen mecanismos ordinarios eficaces, salvo circunstancias excepcionales que no se evidenciaron en este caso.
En su decisión, el juzgado hizo un reproche implícito al uso de la acción de tutela como mecanismo para controvertir decisiones propias del proceso electoral.
El despacho advirtió que la pretensión del accionante estaba orientada a cuestionar la regularidad del escrutinio y a obtener la suspensión de la declaratoria de elección, asuntos que deben ser resueltos por el juez natural de la jurisdicción contencioso-administrativa.
También subrayó que la eventual inconformidad con la calificación jurídica de un acto administrativo o con la oportunidad para interponer recursos no habilita, por sí sola, la intervención del juez constitucional.
En consecuencia, el Juzgado 30 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá resolvió declarar improcedente la acción de tutela interpuesta con la que dejó en firme la tesis de que las controversias derivadas del escrutinio electoral deben tramitarse a través de los mecanismos ordinarios previstos en la ley, reforzando la línea jurisprudencial que limita el uso de la tutela en materia electoral.
Campo Alexander Prieto García es un abogado cundinamarqués, nacido en el municipio de Cota, con formación en Derecho y estudios de posgrado en áreas como derecho internacional y derechos humanos.
Su trayectoria política ha estado vinculada al ámbito local y departamental: fue concejal de Cota entre 2008 y 2011, posteriormente alcalde de ese municipio entre 2012 y 2015, y más adelante diputado de la Asamblea de Cundinamarca, donde consolidó su perfil como dirigente del Partido Liberal y aliado de estructuras políticas regionales lideradas por el gobernador Jorge Emilio Rey.
En el ciclo electoral reciente, Prieto dio el salto al escenario nacional tras renunciar a su curul en la Asamblea en 2025 para aspirar a la Cámara de Representantes, donde obtuvo una de las mayores votaciones del liberalismo en el departamento, con más de 52.000 votos.
Su campaña se enmarcó en dinámicas de coalición y articulación regional similares a las de otras candidaturas, en las que figuras locales —como Álvarez, exsecretaria de Gobierno de Silvania, concejal y aspirante al Congreso— estructuraron fórmulas políticas junto a senadores como Carlos Guevara dentro de alianzas como Ahora Colombia.
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