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CNE suspende encuestas de AtlasIntel por presuntas irregularidades en mediciones presidenciales de 2026

Consejo Nacional Electoral decreta medidas cautelares contra la firma encuestadora por diversas fallas.

Encuestas de AtlasIntel sobre las presidenciales de 2026 tendrían presuntas irregularidades metodológicas.
Por Agencia Periodismo Investigativo | Mar, 19/05/2026 - 14:01 Créditos: Encuestas de AtlasIntel sobre las presidenciales de 2026 tendrían presuntas irregularidades metodológicas. Tomada de Atlas Intel

El Consejo Nacional Electoral (CNE) decretó medidas cautelares de urgencia contra la firma encuestadora AtlasIntel S.A.S. y la Revista Semana, al considerar que la encuesta denominada “Elecciones Presidenciales Colombia 2026” habría sido divulgada con presuntas irregularidades técnicas, metodológicas y legales que podrían afectar la transparencia del proceso electoral y la formación de la opinión pública de cara a las elecciones presidenciales de 2026.

La decisión quedó consignada en el auto con radicado CNE-E-DG-2026-014724, fechado el 19 de mayo de 2026 y firmado por la magistrada Fabiola Márquez Grisales.

Allí, el despacho no solo avocó conocimiento formal de la actuación administrativa, sino que además ordenó la suspensión inmediata y provisional de la publicación, difusión y divulgación de encuestas electorales realizadas por AtlasIntel y difundidas por Semana, mientras se verifica el cumplimiento integral de los requisitos legales exigidos por la normativa electoral vigente.

El documento, de 17 páginas, reconstruye una cadena de actuaciones previas, auditorías técnicas, requerimientos y presuntos incumplimientos reiterados que, según el CNE, configuran un escenario de “alta gravedad técnica e institucional”.

La encuesta que detonó el proceso

El origen del caso se remonta al 9 de abril de 2026, fecha en la que fue publicada la encuesta “Elecciones Presidenciales Colombia 2026”, elaborada por AtlasIntel y divulgada por Revista Semana.

La medición se presentó como una encuesta de intención de voto y percepciones políticas sobre las elecciones presidenciales de 2026.

Según la ficha técnica citada dentro del expediente, el estudio habría sido aplicado a 3.616 o 3.617 encuestados mediante un mecanismo digital denominado Random Digital Recruitment (RDR), basado en reclutamiento de participantes en entornos digitales.
Fue precisamente esa metodología la que comenzó a generar cuestionamientos ante el CNE.

El organismo electoral cuestionó posibles fallas en la metodología digital utilizada en la encuesta “Elecciones Presidenciales Colombia 2026”. Tomada de AtlasIntel

 

El representante a la Cámara por Antioquia, David Alejandro Toro Ramírez, presentó memoriales ante la autoridad electoral advirtiendo que el estudio podría no corresponder a una encuesta probabilística en sentido estricto, pese a que divulgaba resultados de intención de voto y reportaba márgenes de error de ±2 % con nivel de confianza del 95 %.

En sus escritos, el congresista sostuvo que el mecanismo de captación exclusivamente digital podía generar sesgos de autoselección y subrepresentación de sectores con limitado acceso a internet, especialmente en zonas rurales y determinados grupos etarios.

Además, señaló que la metodología publicada no explicaba con claridad aspectos esenciales del diseño muestral, la probabilidad de selección de participantes ni las tasas de respuesta, lo que, según argumentó, impedía verificar el rigor técnico del estudio.

Toro Ramírez también cuestionó que el cuestionario completo no estuviera accesible de forma íntegra en la divulgación principal de la encuesta, situación que —según sostuvo— dificultaba evaluar la neutralidad y formulación de las preguntas.

Los antecedentes procesales y las actuaciones previas

El auto del CNE deja claro que este no era el primer expediente relacionado con AtlasIntel. De hecho, la magistrada sustanciadora reconstruyó un historial de actuaciones anteriores contra la firma encuestadora.

El primer antecedente relevante corresponde a la Resolución 1441 del 12 de marzo de 2026, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral abrió investigación administrativa y formuló cargos contra AtlasIntel S.A.S. y Revista Semana por presuntas vulneraciones a las normas sobre encuestas y sondeos electorales previstas en la Ley 130 de 1994 y en la Ley 2494 de 2025.

Ese expediente quedó identificado con el radicado CNE-E-DG-2026-000745. Posteriormente, el 10 de abril de 2026, David Alejandro Toro Ramírez presentó un nuevo memorial en el que solicitó incorporar hechos adicionales relacionados con la publicación de la encuesta del 9 de abril.

Allí pidió ampliar el objeto de investigación para evaluar si la metodología utilizada correspondía realmente a un diseño probabilístico o si, por el contrario, se trataba de un sondeo no habilitado legalmente para divulgar resultados de intención de voto.

Andrei Román, CEO de Atlasintel. Tomada de Atlasintel

 

También solicitó una medida cautelar consistente en la suspensión temporal de actividades de AtlasIntel y de Revista Semana relacionadas con la realización y difusión de encuestas electorales.

El 16 de abril de 2026, el despacho de la magistrada Maritza Martínez Aristizábal devolvió el memorial al grupo de atención documental del CNE bajo el argumento de que se sustentaba en hechos distintos y que el expediente de esa magistratura ya registraba un trámite más avanzado.

Reasignación

Luego, mediante acta de reparto del 20 de abril de 2026, el asunto fue asignado a la magistrada Fabiola Márquez Grisales bajo el nuevo radicado CNE-E-DG-2026-014724.

El 7 de mayo de 2026, Toro Ramírez volvió a insistir en la solicitud de medida cautelar de urgencia, afirmando que las irregularidades observadas no constituían un hecho aislado sino un patrón reiterado de conducta.

Según el congresista, AtlasIntel continuaba publicando encuestas sin acreditar el cumplimiento integral de los requisitos técnicos y legales exigidos por la normativa electoral colombiana.

El marco normativo invocado por el CNE El auto dedica varias páginas a desarrollar el marco jurídico que sustenta la decisión. La magistrada citó el artículo 265 de la Constitución Política, que faculta al CNE para inspeccionar, vigilar y controlar la actividad electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre publicidad y encuestas de opinión política.

También invocó el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, que obliga a toda encuesta de opinión electoral publicada o difundida a indicar expresamente: quién la realizó; quién la encargó; la fuente de financiación; el tamaño y tipo de muestra; las preguntas formuladas; el área geográfica; el periodo de realización; y el margen de error calculado.

La decisión también se apoya de manera extensa en la Ley 2494 de 2025, norma que endureció las reglas para la realización y publicación de encuestas electorales.

Uno de los apartes más relevantes citados por el CNE corresponde al artículo 5 de esa ley, según el cual las encuestas con preguntas relacionadas con intención de voto solo pueden realizarse a partir de los tres meses anteriores al primer día de inscripción de candidaturas.

Igualmente, el artículo 6 establece una lista detallada de requisitos formales y técnicos obligatorios para publicar encuestas electorales, incluyendo: diseño y procedimiento muestral; universo representado; método de recolección; nivel de confiabilidad; identificación de profesionales responsables; publicación de microdatos anonimizados; anexos técnicos abiertos; y variables necesarias para replicar cálculos y márgenes de error.

La magistrada también citó la Resolución 1197 de 2026 del propio CNE, que reglamentó los estándares técnicos y metodológicos aplicables a encuestas y sondeos.

Encuestas vs sondeos

Esa resolución distingue entre encuestas con diseño muestral probabilístico; y sondeos basados en muestras no probabilísticas y no representativas.

Según el auto, esa diferenciación resulta central para el caso. Uno de los núcleos centrales del auto es la explicación jurídica sobre la procedencia de las medidas cautelares de urgencia.

La magistrada sostuvo que el artículo 234 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) permite adoptar medidas inmediatas cuando, por razones de urgencia, no es posible agotar el trámite ordinario.

El despacho afirmó que las medidas cautelares en este caso no buscan resolver de fondo la investigación, sino preservar la integridad del proceso electoral mientras se adopta una decisión definitiva.

A partir de allí, el CNE desarrolló tres elementos clásicos del derecho cautelar:

1. Apariencia de buen derecho (fumus boni iuris). Según el despacho, este requisito quedó acreditado por los informes finales de auditoría técnica y metodológica elaborados por la Comisión Técnica y de Vigilancia de Encuestas del CNE.

Esos informes concluyeron que AtlasIntel habría incurrido en incumplimientos materiales y reiterados de la normativa electoral.

El auto enfatiza especialmente un hallazgo identificado como “H1”, considerado “determinante, material, estructural y no susceptible de subsanación”.

La controversia surgió tras denuncias sobre posibles sesgos y falta de claridad en el diseño muestral de la encuesta difundida por Semana. Tomada de CNE

 

Según el CNE, dicho hallazgo concluyó que el estudio auditado correspondía metodológicamente a un sondeo y no a una encuesta probabilística, pese a haber divulgado resultados de intención de voto.

Para la autoridad electoral, ello implicaría una vulneración directa de la Ley 2494 de 2025.

El despacho subrayó además que ese mismo hallazgo ya había aparecido en otros expedientes previos contra AtlasIntel, específicamente en los radicados: CNE-E-DG-2026-000755; y CNE-E-DG-2026-011140.

La magistrada sostuvo que la reiteración agravaba la valoración institucional del incumplimiento.

1. Peligro en la demora (periculum in mora)
El auto afirma que el riesgo era actual, grave y continuo. Según el CNE, AtlasIntel continuó publicando estudios de intención de voto sin modificar la metodología objetada previamente por la autoridad electoral.

El despacho consideró que la difusión masiva de resultados electorales obtenidos mediante una metodología presuntamente no habilitada legalmente podía afectar: la formación de la opinión pública; la libertad del elector;
y la transparencia democrática.

La magistrada advirtió además que la condición de AtlasIntel como firma registrada ante el CNE habría sido utilizada mediáticamente como elemento de validación de los resultados divulgados.

2. Proporcionalidad e idoneidad
El auto concluye que la suspensión temporal era y idónea, necesaria y proporcional. La magistrada sostuvo que los requerimientos de subsanación previos no habían logrado detener la conducta cuestionada y que, en consecuencia, la suspensión cautelar era el único mecanismo con capacidad inmediata para conjurar el riesgo.

El despacho aclaró que la medida no implica una prohibición definitiva ni la supresión permanente de derechos, sino una suspensión provisional condicionada a la acreditación del cumplimiento de los estándares legales y metodológicos exigidos.

Los hallazgos técnicos que menciona el CNE

El auto incorpora una tabla de hallazgos identificados por la Comisión Técnica del CNE.

Entre ellos aparecen publicación prohibida de resultados de intención de voto derivados de un sondeo divulgado como encuesta; entrega tardía de información al CNE; ausencia de declaración juramentada sobre aportes a campañas políticas; inconsistencias en la identificación de candidatos; publicación de preguntas en orden distinto al formulario; ausencia de política de retención y conservación del expediente técnico.

El hallazgo H1 fue calificado como “crítico”.

Lo que ordenó finalmente el Consejo Nacional Electoral; en la parte resolutiva, la magistrada Fabiola Márquez Grisales decretó formalmente la medida cautelar de urgencia.

El CNE resolvió avocar conocimiento de la actuación administrativa contra AtlasIntel S.A.S. y Revista Semana.

Decretar la suspensión inmediata o prohibición temporal de publicación, difusión y divulgación de encuestas electorales realizadas por AtlasIntel y difundidas por Semana, hasta verificar el cumplimiento integral de los requisitos legales.

Ordenar a AtlasIntel entregar, en un plazo de tres días hábiles, una extensa serie de documentos y soportes técnicos, entre ellos: informes finales entregados al cliente; listado completo de municipios incluidos en la muestra;
código computacional de selección muestral; bases de datos anonimizadas; cálculos de varianza y márgenes de error; metodología RDR; probabilidades de selección; diseño muestral completo; variables de calibración y ponderación; y microdatos estructurados.

Ordenar a la firma acreditar el cumplimiento de todos los requisitos técnicos y metodológicos exigidos por la ley.

Comunicar de inmediato el auto a AtlasIntel, Revista Semana y al representante David Alejandro Toro Ramírez.

Finalmente, el CNE dejó constancia de que contra ese auto no procede recurso alguno, por tratarse de una medida cautelar de urgencia adoptada en el marco del CPACA.

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