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Dimayor sancionó al Medellín por agresión a Daniel Torres: multa de $17.5 millones y cierre de tribuna

El organismo rechazó argumentos del DIM sobre supuesta provocación del jugador de SantaFe Daniel Torres y lo sancionó.

Dimayor sancionó al Medellín por agresión a Daniel Torres: multa de $17.5 millones y cierre de tribuna
Por Agencia Periodismo Investigativo | Sáb, 10/10/2026 - 18:09 Créditos: Captura de redes sociales

El Comité Disciplinario de la Dimayor sancionó al Independiente Medellín con el cierre parcial de una tribuna durante dos partidos y una multa de $17.509.050, después de que un aficionado lanzara un objeto que impactó en el rostro del futbolista Daniel Torres, de Independiente Santa Fe, durante el encuentro correspondiente a la fecha 13 de la Liga BetPlay II de 2026.

La decisión establece la suspensión por dos fechas de la tribuna occidental baja, sector 3, del estadio en el que el conjunto antioqueño dispute sus compromisos como local. La medida se aplicará en los partidos frente a Once Caldas, por la jornada 15, y Alianza, correspondiente a la fecha 17.

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El incidente ocurrió en el estadio Metropolitano de Itagüí, durante el encuentro que terminó con victoria de Santa Fe por 1-0. Torres fue sustituido en el minuto 76, cuando el marcador permanecía igualado sin goles, y mientras abandonaba el terreno de juego recibió el impacto de un objeto lanzado desde las graderías, que le ocasionó una herida en la nariz.

Antes de la agresión, el mediocampista había aplaudido hacia un sector de la tribuna. Posteriormente explicó que su intención era agradecer a los seguidores del Medellín, equipo en el que militó anteriormente, pese a los insultos que recibió durante su salida.

“Fui bastante ingenuo. Mi intención era expresar el cariño que le tengo al Medellín, más allá de los insultos que había podido recibir en el momento de salir. Creo que igual fue algo que me correspondieron algunos, pero nada, fue alguien que tuvo una buena puntería, pero fue una sola persona que no cambia mi concepto de la hinchada y lo que es la institución”, manifestó Torres al abandonar el estadio.

La resolución del Comité Disciplinario determinó que El Equipo del Pueblo S. A., razón social del Independiente Medellín, incurrió en las infracciones contempladas en los numerales 1, 4, 5, 6 y 9 del artículo 84 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol.

En consecuencia, el organismo impuso una multa equivalente a diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, además de la restricción de ingreso de espectadores al sector señalado durante los dos compromisos establecidos en la decisión.

El Medellín presentó argumentos para controvertir la sanción. Entre ellos sostuvo que los movimientos realizados por Daniel Torres hacia los aficionados locales podían haber sido interpretados como una provocación.

“No puede pasar inadvertido para este Honorable Comité que los gestos realizados por el jugador Daniel Torres durante el encuentro deportivo pudieron ser razonablemente interpretados por algunos de los asistentes como expresiones de provocación o desafío hacia la hinchada local”, señaló el club en sus argumentos, según el documento disciplinario.

La institución antioqueña también alegó que se trató de un episodio aislado, atribuido a una sola persona, y destacó que durante el encuentro no se registró un lanzamiento generalizado de objetos desde las tribunas.

Sin embargo, el Comité Disciplinario examinó los planteamientos presentados por el Medellín y mantuvo las medidas establecidas por los hechos ocurridos durante el partido contra Santa Fe.

Por otra parte, el club informó mediante un comunicado que había logrado identificar a la presunta responsable del lanzamiento y que contribuiría con el suministro de pruebas para las investigaciones correspondientes.

A su vez, Daniel Torres interpuso una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación por la agresión sufrida durante el encuentro. La actuación judicial se produjo después de que se conociera la identificación de la persona señalada de haber lanzado el objeto.

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