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Corte ratifica instalación de cámaras de seguridad en sistemas masivos de transporte
La Corte Constitucional ratificó que los vehículos de los sistemas masivos de transporte del país deberán implementar cámaras de vigilancia, pero advirtió que el uso de esas imágenes deberá ser autorregulado por las autoridades y garantizar la protección de los datos de las personas grabadas.
"Empresas públicas, privadas o mixtas que presten el servicio público de transporte masivo de pasajeros" deben instalar estos elementos de vigilancia, "so pena de incurrir en multa general tipo 4 e inmovilización del vehículo", dice el parágrafo 2 del artículo 146 del código de Policía.
Ante este norma, la Corte respondió: “Si bien la instalación de cámaras de vigilancia en vehículos de transporte público masivo genera una restricción leve al derecho a la intimidad, ésta se encuentra justificada por la finalidad legítima que persigue (prevalencia del interés general y garantía del orden público), cumpliendo con los requisitos de razonabilidad y proporcionalidad exigidos por la jurisprudencia constitucional”.