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Representante Andrés Forero explica suspensión del decreto de reforma a la salud de presidente Petro
Argumentos del congresista acogidos por el Consejo de Estado.
El Consejo de Estado suspendió de manera provisional el decreto emitido por el presidente Gustavo Petro que buscaba implementar aspectos sustanciales de la reforma al sistema de salud sin que mediara aprobación legislativa.
La decisión se da en respuesta a una acción judicial que cuestionó la legalidad del acto administrativo, al considerar que el Ejecutivo habría sobrepasado las facultades que le otorga la Constitución en materia reglamentaria.
El representante a la Cámara Andrés Forero, integrante del partido opositor Centro Democrático, celebró la determinación del alto tribunal, señalando que esta ratifica la separación de poderes y envía un mensaje claro al Gobierno nacional respecto a los límites de su acción normativa.
A juicio del congresista, la medida adoptada por el Consejo de Estado constituye un freno a la intención del Ejecutivo de avanzar en una reforma estructural a través de mecanismos distintos al trámite legislativo ordinario.
Forero manifestó que la providencia del Consejo de Estado se sustenta en una presunta extralimitación de funciones por parte del Gobierno, al haber expedido un decreto que, según explicó, abordaba materias que deben ser objeto de desarrollo legal por parte del Congreso.
En su criterio, el Ejecutivo habría vulnerado el principio de reserva legal, lo que justifica la medida cautelar adoptada por el alto tribunal, a pesar de que aún no se ha producido un fallo de fondo.
El decreto suspendido contemplaba, entre otras disposiciones, la transformación del modelo de atención en salud, estableciendo a los Centros de Atención Primaria (CAPS) como mecanismo inicial de acceso al sistema, y otorgando a autoridades territoriales como alcaldes y gobernadores la facultad de conformar redes de prestación de servicios mediante la selección de clínicas y hospitales.
Forero advirtió que, además de alterar el orden institucional previsto, dichas medidas limitarían la autonomía de los usuarios y restringirían su capacidad de elegir EPS.
El congresista señaló que decisiones recientes del Ministerio de Salud, entre ellas el traslado masivo de afiliados de EPS en proceso de intervención, se sustentaban en el decreto hoy suspendido.
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Como ejemplo, mencionó el caso de usuarios de SURA que fueron transferidos a la Nueva EPS, entidad que, según dijo, enfrenta serias dificultades operativas derivadas de la intervención estatal.
En su opinión, todas las acciones adoptadas con base en el acto administrativo suspendido deberían ser reversadas.
Asimismo, Forero expresó que, si bien la medida cautelar representa un obstáculo para la ejecución del modelo del Gobierno, el sistema de salud ya experimenta afectaciones derivadas de decisiones previamente adoptadas por la administración nacional.
Mencionó, en particular, el ajuste a la Unidad de Pago por Capitación (UPC), que en 2024 fue del 5,3 %, inferior al incremento del salario mínimo, que ascendió al 9,4 %.
Esta diferencia, sostuvo, agrava las dificultades financieras del sistema y compromete la sostenibilidad de los prestadores.
Consultado sobre la posibilidad de que el Ejecutivo insista en implementar el mismo modelo mediante otro decreto, Forero indicó que dicha alternativa resulta inviable a la luz de los argumentos expuestos por el Consejo de Estado.
Explicó que, al quedar suspendido el decreto en su integridad, y siendo este la base normativa de otras disposiciones, las mismas carecerían de sustento jurídico.
El congresista también se refirió a las afirmaciones del presidente Petro y del ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo, quienes han defendido el modelo preventivo impulsado por el Gobierno.
Según Forero, los funcionarios han empleado “medias verdades” y “cifras manipuladas” para argumentar que dicho modelo habría reducido la mortalidad durante la pandemia.
Recalcó que, a pesar de las dificultades, el sistema de salud colombiano fue reconocido internacionalmente por su capacidad de respuesta frente al covid-19.
En su análisis, la decisión del Consejo de Estado no entra a evaluar el contenido técnico del modelo preventivo, sino que subraya que los cambios estructurales en los servicios públicos, como lo es el sistema de salud, deben hacerse mediante ley, lo que implica un proceso de deliberación y aprobación en el Congreso.
De esta forma, según el representante, el alto tribunal reafirma que el Ejecutivo no puede sustituir al Legislativo en la definición de políticas públicas de largo alcance.
El debate jurídico y político en torno a la reforma a la salud continúa abierto, mientras se espera el fallo definitivo del Consejo de Estado sobre la legalidad del decreto suspendido.
La decisión de fondo tendrá implicaciones sobre la viabilidad de otros actos administrativos expedidos por el Gobierno en la materia, y podría sentar un precedente sobre los límites constitucionales del poder reglamentario en contextos de reformas que no han sido aprobadas por el Congreso.
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