Publicidad

 
Publicidad

Avalan en Colombia licencia laboral por aborto para personas trans y no binarias

Corte Constitucional extiende descanso remunerado por aborto a todas las personas gestantes.

Corte Constitucional 9 Nov
Por Agencia Periodismo Investigativo | Jue, 05/02/2026 - 10:41 Créditos: Corte Constitucional. Tomada de Corte Constitucional

La Corte Constitucional de Colombia determinó que el descanso laboral remunerado previsto en caso de aborto debe aplicarse a todas las personas con capacidad de gestar, sin restricción alguna relacionada con su identidad de género.

La decisión se adoptó durante la sesión de la Sala Plena del 4 de febrero de 2026, en el marco de un estudio de constitucionalidad del artículo 237 del Código Sustantivo del Trabajo.

El análisis, liderado por el magistrado ponente Carlos Camargo, identificó un vacío normativo que generaba una exclusión tácita de personas trans y no binarias que, pese a tener capacidad de gestar, no eran reconocidas expresamente dentro del ámbito de protección laboral estipulado en la norma.

El texto original del artículo contemplaba el derecho al descanso remunerado en caso de aborto, pero lo enmarcaba en un contexto binario vinculado exclusivamente a mujeres cisgénero, es decir, personas cuya identidad de género coincide con el sexo asignado al nacer.

Durante la deliberación, los magistrados concluyeron que esa interpretación restringida vulneraba principios de igualdad, no discriminación y reconocimiento del carácter amplio de los derechos laborales asociados a la gestación.

Por tal razón, se procedió a condicionar la constitucionalidad del artículo, extendiendo explícitamente su aplicación a todas las personas gestantes, independientemente de su identidad o expresión de género.

En su argumentación, el alto tribunal reiteró que el derecho al descanso remunerado tras un aborto no responde a criterios de género, sino a condiciones biológicas vinculadas con la capacidad de gestar.

Al respecto, la Corte indicó que esa capacidad puede encontrarse en distintos cuerpos, no únicamente en aquellos tradicionalmente reconocidos como femeninos bajo esquemas binarios.

De este modo, se enfatizó en que la protección laboral debe centrarse en las implicaciones físicas y emocionales del aborto, más allá de la identidad autopercibida de quien lo experimente.

La decisión también recoge principios previamente sentados por la propia Corte en jurisprudencia reciente, particularmente la sentencia C-055 de 2022, mediante la cual se despenalizó el aborto voluntario hasta la semana 24 de gestación.

En esa ocasión, la Corte ya había aludido a la necesidad de un enfoque más amplio, respetuoso de la autonomía y la dignidad de las personas gestantes, sin distinción por su género.

Lea también: (Daddy Yankee cumple 50 años: la leyenda del reguetón celebra medio siglo de vida, su historia)

El fallo emitido ahora aclara que, en adelante, el descanso remunerado reconocido en el Código Sustantivo del Trabajo será aplicable a toda persona que, estando en capacidad de embarazarse, enfrente un aborto espontáneo, una interrupción voluntaria del embarazo, o cualquier otra situación médica relacionada con una pérdida gestacional.

Así, se elimina la posibilidad de interpretaciones restrictivas que puedan obstaculizar el acceso igualitario a esta prestación laboral.

La Corte también señaló que el alcance de esta decisión no solo refuerza la protección constitucional de los derechos fundamentales de las personas gestantes, sino que obliga a que el lenguaje legal y su implementación administrativa se oriente hacia criterios de inclusión y equidad.

Según lo estipulado, esta interpretación tendrá efectos vinculantes tanto para empleadores como para operadores jurídicos encargados de garantizar el cumplimiento de normas laborales.

Además, se instó a las autoridades competentes a revisar progresivamente otras disposiciones normativas relacionadas con la maternidad y la gestación, con el fin de evitar que existan contradicciones o vacíos similares que perpetúen barreras estructurales en el acceso a derechos fundamentales.

Esta decisión no modifica el contenido esencial del artículo 237, pero sí impone una interpretación conforme a los estándares constitucionales de igualdad.

Con ello, se consolida un marco de protección laboral más amplio que reconoce las transformaciones sociales, médicas y jurídicas en torno a las identidades de género y la diversidad corporal.

En términos generales, la Sala Plena sostuvo que la norma es constitucional, siempre que se entienda que su aplicación no está limitada por el sexo asignado al nacer ni por la identificación registral de género, sino por la capacidad de gestar.

Otras noticias

 

 

Etiquetas