Publicidad

 
Publicidad

Reglamentación que deben seguir las empresas para acceder a la tarifa del 3%

Por LeidyHernandez | Jue, 30/04/2020 - 10:45

La siguiente es la información que brinda la Federación Nacional de Comerciantes, FENALCO, para que las empresas conozcan la reglamentación para acceder a la tarifa del 3% en pensiones.

Por medio de la resolución 686 de 2020, se comunica la implementación en pila tarifa a pensiones del 3%. Por lo que, lo primero es la decisión de acoger el beneficio de exclusiva del empleador. Aún así, el segundo punto expresa que el beneficio es igualmente aplicable en los eventos de contratos suspendidos.

Seguidamente, FENALCO expone que "la reducción de aportes también pueden aplicar para las tarifas de especiales, entre ellas la de alto riesgo. Por lo tanto, dando aplicación a la Resolución 686, la tarifa normal con beneficio será del 3% para todas las cotizaciones del sistema de pensiones incluyendo alto riesgo", de esta forma la Federación Nacional de Comerciantes "sugiere revisar la operatividad de lo anterior con el operador de la planilla, puesto que la Resolución sigue siendo imprecisa sobre el particular".

En cuanto a la tarifa se dispone de que "la disminución ... se podrá aplicar por grupos de trabajadores. En ese sentido, en una misma empresa se podría optar por aplicar el beneficio de aporte al 3% de manera parcial". la Federación apunta que "el beneficio está condicionado a no incurrir en mora", es decir que se debe realizar el aporte en fecha oportuna  o se perdería el beneficio.

El sexto paso es que "cuando se opte por el beneficio de reducción de tarifa, no procede el pago del aporte al fondo de solidaridad pensional y subcuenta de subsistencia". Finalmente, para aplicar al beneficio se comunica que dentro de la planilla correspondiente, dependientes o independientes, en el campo 46 "tarifa aportes al Sistema General de Pensiones" se deberá registrar el aporte especial del 3% para cada trabajador según corresponda.