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Procuraduría pide al Tribunal ordenar a Minambiente decidir sobre la protección de Santurbán
El Ministerio debería pronunciarse antes del 4 de marzo de 2027, fecha en que vence la reserva temporal.
La Procuraduría General de la Nación le solicitó al Tribunal Administrativo de Santander que decrete una medida cautelar para que el ministerio de Ambiente adopte, antes del 4 de marzo de 2027, una decisión sobre la continuidad de la protección ambiental temporal en Santurbán. La petición se produce después de que Minambiente revocó la resolución que había prorrogado esa protección hasta 2029.
Para entender la solicitud, es necesario recordar que todo hace parte de una acción popular que busca proteger los derechos e intereses colectivos relacionados con el agua y el ambiente en Santurbán, en medio de la controversia por el proyecto de explotación minera Soto Norte, de la multinacional Aris Mining.
En ese marco, el 2 de septiembre de 2026 un grupo de demandantes pidió al Tribunal una serie de medidas cautelares para prevenir posibles afectaciones ambientales. Entre ellas, solicitaron que las autoridades ambientales se abstuvieran de otorgar licencias, permisos o modificaciones relacionados con Soto Norte mientras se resuelve el proceso.
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Además, pidieron mantener la protección temporal del territorio, avanzar en la protección definitiva de la microcuenca de la quebrada La Baja y adoptar otras medidas para evitar que se materialicen los riesgos que, según argumentan, enfrenta el sistema hídrico.
Cabe recordar que esta solicitud llegó después de que, en junio de 2025, el Tribunal negara medidas cautelares anteriores. Sin embargo, según los demandantes, desde entonces cambió el panorama jurídico y técnico que sustentó esa decisión, tanto por los avances que la empresa habría anunciado para el proyecto como por nuevos estudios del Servicio Geológico Colombiano sobre las conexiones entre las aguas del páramo y las zonas donde existen labores mineras.
A ese escenario se sumó, además, la situación de la reserva temporal, una figura de protección ambiental que el Ministerio de Ambiente estableció en 2025 para proteger determinadas áreas de Santurbán mientras se adelantaban los estudios técnicos necesarios para definir su ordenamiento ambiental. En agosto de 2026, el Ministerio prorrogó su vigencia hasta marzo de 2029, pero esa decisión fue revocada el 28 de septiembre mediante la resolución 1277.
Con la revocatoria, la reserva temporal no desapareció, pero su fecha de vencimiento volvió a ser el 4 de marzo de 2027. Al respecto, el concepto de la Procuraduría señala: "La expedición de la resolución 1277 del 28 de septiembre de 2026 constituye una circunstancia sobreviniente que obliga a reconsiderar la necesidad de adoptar medidas de protección provisional dentro de la presente acción popular".
Asimismo, el documento explica que la revocatoria obedeció a un motivo de naturaleza procedimental y que no implica una valoración técnica o científica que desvirtúe las razones que hicieron necesaria la protección. En otras palabras, según la entidad, corregir una irregularidad en el trámite administrativo no elimina los riesgos ambientales que justificaron la medida, ni releva a las autoridades de la obligación de prevenirlos.
Por consiguiente, para la Procuraduría este cambio hace necesario que Minambiente decida sobre la continuidad de la protección antes del 4 de marzo de 2027, pues todavía están pendientes estudios sobre el ciclo del agua, las zonas de recarga hídrica, la calidad del agua y las medidas de conservación y ordenamiento ambiental que requiere el territorio. De hecho, el concepto advierte que la ausencia de certeza científica absoluta frente a un riesgo de daño grave e irreversible no puede justificar el aplazamiento de medidas eficaces de protección.
Por todo lo anterior, el Ministerio Público le pide al Tribunal que considere ordenar a Minambiente adelantar y culminar el procedimiento administrativo necesario para adoptar, antes del 4 de marzo de 2027, una decisión expresa y motivada sobre la continuidad de la protección preventiva.
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