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Conductor del Spark azul que intentó subir a puente peatonal en Bogotá reincide con otra peligrosa maniobra

Reaparece el conductor y ahora protagoniza imprudencia en la vía a Silvania.

Spark Siberia
Por Agencia Periodismo Investigativo | Mar, 13/10/2026 - 12:31 Créditos: Momento de la nueva imprudencia del conductor del Spark Azul. Foto: Captura pantalla

El conductor del Chevrolet Spark azul de placas ZIX013, que meses atrás intentó atravesar un puente peatonal en Bogotá, volvió a protagonizar una maniobra indebida en una carretera de Cundinamarca.

El nuevo episodio ocurrió en el corredor Girardot-Bogotá, a la altura de la vía hacia Silvania, donde el automóvil circuló por la berma para sobrepasar otros vehículos durante una congestión de tránsito.

La situación se registró este lunes festivo, alrededor de la 1:00 de la tarde, en medio de la operación retorno del puente festivo. El vehículo avanzó por un espacio destinado a situaciones de emergencia y no a la circulación ordinaria, mientras otros automotores permanecían en sus respectivos carriles.

El automóvil se desplazó por el costado derecho de la carretera, cerca de un vehículo de transporte de pasajeros, en un tramo donde las condiciones de circulación exigían precaución por la presencia de otros conductores y las características de la infraestructura vial.

La maniobra constituye una posible infracción a las disposiciones del Código Nacional de Tránsito, que prohíbe utilizar las bermas para adelantar vehículos. La conducta también plantea riesgos para los ocupantes de otros automotores y para quienes eventualmente deban utilizar ese espacio por una emergencia mecánica o una situación de seguridad.

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El artículo 73 de la Ley 769 de 2002 establece expresamente la prohibición de adelantar por la berma o por la derecha de otro vehículo. A su vez, el artículo 131 contempla sanciones por circular sobre bermas y efectuar adelantamientos en lugares prohibidos, conductas identificadas, respectivamente, con los códigos D.5 y D.6.

Estas infracciones pueden dar lugar a multas equivalentes a 30 salarios mínimos legales diarios vigentes, sin perjuicio de otras medidas que procedan de acuerdo con las circunstancias y la valoración de las autoridades competentes.

La eventual imposición de una nueva sanción requiere identificar al responsable y adelantar el procedimiento administrativo correspondiente.

El nuevo episodio involucra al mismo automóvil que el 20 de julio de 2026 fue registrado cuando su conductor intentó ingresar a un puente peatonal ubicado en la avenida calle 26 con carrera 68, en el occidente de Bogotá.

En aquella oportunidad, el Chevrolet Spark avanzó hacia la rampa de acceso de la estructura, destinada exclusivamente al tránsito de peatones.

El vehículo llevaba elementos que impedían observar plenamente sus placas, circunstancia que motivó cuestionamientos adicionales sobre la identificación del automotor y el cumplimiento de las normas de tránsito.

El hecho provocó la intervención de la administración distrital. El alcalde de Bogotá, Carlos Fernando Galán, rechazó públicamente el comportamiento y solicitó establecer la identidad del responsable.

La Secretaría Distrital de Movilidad adelantó actuaciones para identificar el automóvil y a las personas vinculadas con su circulación.

El caso también fue puesto en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación para examinar posibles conductas relacionadas con la obstrucción de vías públicas y la presunta alteración u ocultamiento de los elementos de identificación del vehículo.

La remisión de estos hechos a las autoridades judiciales no supone que se haya establecido responsabilidad penal. Corresponde a los organismos competentes determinar si existieron delitos y quiénes habrían participado en ellos.

Las investigaciones y las denuncias ciudadanas permitieron conocer otros señalamientos contra el vehículo, relacionados con maniobras indebidas, incumplimiento de señales de tránsito, circulación por zonas restringidas y presuntas actuaciones destinadas a evadir controles.

Entre los antecedentes divulgados también figura otro episodio en el que el Chevrolet Spark habría realizado una maniobra de riesgo para evitar el pago de un peaje a la salida de Bogotá. Esa situación se sumó a los cuestionamientos por la forma en que el automóvil era conducido en diferentes corredores viales.

El 30 de julio de 2026, diez días después del incidente del puente peatonal, las autoridades localizaron e inmovilizaron el Spark azul en el municipio de Cajicá, Cundinamarca, durante un procedimiento de control de tránsito.

La actuación se produjo por el incumplimiento de la obligación de mantener vigente la revisión técnico-mecánica del automóvil, infracción contemplada en el código C.35 del régimen sancionatorio de tránsito.

Durante ese procedimiento fue identificado Edward Fabián Figueredo Corredor, señalado públicamente como la persona vinculada con el uso del vehículo. Sin embargo, los antecedentes también pusieron de manifiesto una controversia sobre su propiedad.

Brayan Bernal Muñoz, quien figuraba como propietario registrado, manifestó que había vendido el Chevrolet Spark meses antes. Según su explicación, el comprador había pagado el 80 % del valor acordado y el traspaso no se había formalizado porque estaba pendiente el 20 % restante.

Figueredo también fue objeto de cuestionamientos por manifestaciones difundidas públicamente en las que desafió las actuaciones de las autoridades y criticó los mecanismos de imposición de fotomultas.

En una de sus intervenciones sostuvo que resultaría difícil identificarlo porque utilizaba varios automóviles. También cuestionó la capacidad de los organismos de tránsito para establecer responsabilidades por las infracciones que le atribuían.

Las declaraciones se produjeron mientras las autoridades adelantaban actuaciones administrativas relacionadas con el vehículo y los comportamientos registrados en Bogotá.

Después de la inmovilización en Cajicá, el Chevrolet Spark recuperó su circulación. Las autoridades municipales explicaron que no existía una orden judicial o administrativa que permitiera mantenerlo retenido una vez cumplidos los requisitos legales para su entrega.

La administración local precisó que las obligaciones económicas pendientes por comparendos y multas no constituían, por sí mismas, una razón suficiente para prolongar indefinidamente la inmovilización.

La salida del automóvil de los patios generó cuestionamientos entre integrantes del Concejo de Bogotá, quienes reclamaron medidas frente a la reiteración de comportamientos que podrían comprometer la seguridad de otros usuarios de las vías.

Entre los concejales que se pronunciaron figura Juan David Quintero, quien había solicitado actuaciones contra el vehículo después de conocerse el incidente del puente peatonal.

La situación económica relacionada con el historial de tránsito del Chevrolet Spark también ha sido objeto de atención. De acuerdo con información consultada en el Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (Simit) y divulgada este 13 de octubre, el automóvil registra nueve comparendos y dos multas pendientes, con obligaciones que ascienden a $11.784.351.

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