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Tribunal de Bogotá niega tutela sobre la personería del Pacto Histórico y remite el caso a la vía contenciosa

La Sala Laboral concluyó que la acción de tutela no puede sustituir los mecanismos judiciales ordinarios para revisar decisiones del Consejo Nacional Electoral.

Pacto Histórico banderas
Por Agencia Periodismo Investigativo | Vie, 28/11/2025 - 06:37 Créditos: Pacto Histórico. Tomada de https://larosaroja.org

El Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la tutela presentada por Iván Cepeda, Carolina Corcho y Carlos Alberto Benavides contra el Consejo Nacional Electoral (CNE), recurso con el que buscaban revisar por vía constitucional la discusión sobre la personería jurídica del Pacto Histórico. La decisión, divulgada por W Radio, cierra la puerta a un pronunciamiento de fondo sobre el asunto mediante este mecanismo.

La Sala Laboral sostuvo que la tutela es de carácter residual y subsidiario, razón por la cual no debe emplearse para controvertir decisiones administrativas de naturaleza electoral. En la providencia se enfatiza que la acción constitucional no puede reemplazar los medios previstos por la ley para la defensa judicial, especialmente cuando existen mecanismos específicos para impugnar actos de la administración.

El fallo, de 26 páginas, establece que la controversia deberá ser atendida por la jurisdicción contencioso-administrativa, instancia encargada de evaluar la legalidad de los actos del CNE. Según el tribunal, la tutela no puede sustituir el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, figura mediante la cual es posible solicitar la revisión de actos administrativos y pedir la restitución de garantías cuando corresponda.

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La decisión se produce en medio de un debate político y jurídico sobre las condiciones y alcances de la personería del Pacto Histórico. Los accionantes habían argumentado la necesidad de protección inmediata, pero el tribunal determinó que no se cumplían los criterios de procedencia y que existía un camino judicial idóneo para continuar la discusión.

Con este pronunciamiento, el trámite queda cerrado en la vía constitucional. Cualquier nueva solicitud deberá presentarse ante la jurisdicción contenciosa, donde se definirá si hay lugar a pronunciarse sobre la legalidad de las decisiones del CNE.

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