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Registraduría remite a altas cortes definición jurídica sobre consulta popular

La iniciativa está convocada por el Gobierno para el 7 de agosto de 2025.

registrador hernan penagos
Por Agencia Periodismo Investigativo | Mar, 17/06/2025 - 11:22 Créditos: X: @Registraduria

La Registraduría Nacional del Estado Civil anunció que será competencia de las más altas instancias judiciales del país determinar la viabilidad de la consulta popular convocada por el presidente Gustavo Petro mediante decreto para el próximo 7 de agosto.

Así lo confirmó este lunes el registrador nacional, Hernán Penagos, en una declaración oficial en la que señaló que elevará solicitudes formales de concepto a tres entidades: la Sala de Consulta del Consejo de Estado, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y la Procuraduría General de la Nación.

El anuncio surge en medio de una controversia jurídica y política sin precedentes recientes, en torno a la constitucionalidad de un mecanismo de participación ciudadana decretado directamente por el Ejecutivo.

La medida presidencial, que aún no ha sido revisada por la Corte Constitucional, contempla someter a votación popular una serie de reformas estructurales impulsadas por el actual Gobierno, entre ellas componentes laborales, pensionales y de salud, las cuales han encontrado obstáculos para su trámite en el Congreso de la República.

Durante su intervención ante los medios, Penagos enfatizó que, ante la incertidumbre jurídica y la ausencia de antecedentes similares en la historia reciente del país, la Registraduría no asumirá unilateralmente una posición definitiva sobre la procedencia de la consulta. En cambio, se remitirá a lo que determinen los órganos competentes del Estado en materia constitucional y de control preventivo.

“La democracia está en juego. La Registraduría Nacional no puede actuar sobre bases jurídicas imprecisas ni asumir una competencia que corresponde interpretar a las cortes. En ese sentido, lo que procede es acudir a las instancias correspondientes para que orienten institucionalmente esta decisión”, expresó Penagos.

El registrador explicó que, aunque la Ley 1757 de 2015 contempla la consulta popular como un mecanismo de participación directa, su convocatoria por decreto del presidente sin trámite legislativo ha generado dudas sobre el cumplimiento de requisitos constitucionales y legales, entre ellos la autorización del Senado de la República, prevista en el artículo 103 de la Carta Política.

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Esta situación ha motivado análisis jurídicos por parte de expertos, académicos, congresistas y organizaciones de la sociedad civil.

Además del pronunciamiento de la Registraduría, distintas voces han solicitado que la Corte Constitucional se pronuncie de oficio sobre el decreto presidencial, especialmente ante el riesgo de una eventual nulidad del proceso que implique erogaciones presupuestales, despliegue institucional y desgaste electoral.

No obstante, hasta ahora, el alto tribunal no ha hecho pública su postura ni ha admitido demandas relacionadas con el decreto de convocatoria.

En el plano institucional, la Registraduría aclaró que no iniciará los actos preparatorios propios de una jornada electoral —como la inscripción de cédulas, la contratación de jurados o la organización logística del material electoral— hasta tanto no haya certeza jurídica sobre la validez del proceso.

Mientras tanto, la entidad se limitará a coordinar el trámite de las consultas formuladas ante las autoridades mencionadas.

Desde la Casa de Nariño, el Gobierno ha defendido la legalidad del mecanismo, argumentando que se trata de un ejercicio legítimo de la soberanía popular y un recurso excepcional ante el bloqueo de reformas en el Congreso.

Sin embargo, sectores de la oposición han calificado el decreto como un acto unilateral e inconstitucional que vulnera el principio de separación de poderes y genera un riesgo de desinstitucionalización.

Por ahora, el futuro de la consulta popular queda en suspenso, pendiente de los conceptos jurídicos y pronunciamientos que emitan las altas cortes.

La decisión final definirá si la ciudadanía podrá acudir a las urnas en agosto para pronunciarse sobre las reformas propuestas, o si el mecanismo será archivado por vicios de forma o fondo.

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