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Liquidador de MinIgualdad suprime todos los viceministerios y frena contratación y procesos de selección

Una resolución ordenó suprimir los cinco viceministerios de la entidad y limitó la celebración de contratos únicamente a los relacionados con su proceso de liquidación.

John Milton Rodríguez, liquidador del Ministerio de la Igualdad
Por Agencia Periodismo Investigativo | Lun, 31/08/2026 - 20:20 Créditos: John Milton Rodríguez, liquidador del Ministerio de Igualdad. Captura de video X @JohnMiltonR_ y Facebook Ministerio de Igualdad y Equidad de Colombia.

El liquidador del Ministerio de la Igualdad, John Milton Rodríguez, ordenó la supresión de todos los viceministerios de la entidad como parte del proceso de liquidación de esta cartera del Gobierno nacional.

La decisión quedó establecida en una resolución firmada por Rodríguez, en la que señala "que la supresión de los empleos señalados en la presente resolución se efectúa en desarrollo del proceso liquidatorio, por no resultar dichos empleos indispensables para acompañar el proceso de liquidación en su etapa actual. En consecuencia, la presente actuación constituye la materialización progresiva de la supresión de empleos en el marco del proceso liquidatorio"

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Con esta medida dejan de existir los viceministerios de la Mujer, Juventud, Pueblos Étnicos y Campesinos, Poblaciones y Territorios Excluidos, y Diversidades.

Las personas que ocupaban estos cargos tendrán un plazo de 15 días para realizar la entrega formal de expedientes, documentos, claves de acceso y demás información relacionada con las funciones que venían desempeñando.

Además, el liquidador firmó una segunda resolución mediante la cual adoptó el “Reglamento de Contratación para la Liquidación del Ministerio de la Igualdad”.

El documento establece que la entidad ya no podrá iniciar nuevas actividades relacionadas con su objeto social. Es decir, todas las acciones que se van a tomar deben estar encaminadas a la liquidación. 

A partir de ahora, únicamente podrán celebrarse contratos considerados necesarios para el proceso de liquidación.

"Se consideran necesarios para la liquidación, entre otros, los contratos cuyo objeto corresponda a: representación judicial y extrajudicial y defensa de los intereses de la entidad; avalúos, inventarios y saneamiento de activos; organización, digitalización, custodia y transferencia de archivos; revisoría fiscal y auditoría; aseo, vigilancia, servicios públicos domiciliarios, arrendamiento y soporte tecnológico indispensables para el funcionamiento del equipo liquidador; y apoyo profesional y técnico al proceso liquidatorio", señala la resolución.

En consecuencia, quedó prohibido adelantar procesos de selección o suscribir contratos cuyo objeto corresponda al desarrollo de las funciones misionales de la entidad.

La resolución también concentra en el liquidador la competencia para adelantar procesos de selección, suscribir contratos y ordenar el gasto durante esta etapa.

"La competencia para adelantar procesos de selección, suscribir contratos, ordenar el gasto y ejercer las facultades excepcionales se radica en el Liquidador, en su condición de representante legal, en sustitución de la atribución prevista en el numeral 1.6 del Manual de Contratación", se lee en el documento.

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