Publicidad
Consejo de Estado suspende decreto de Petro que permitía negociación sindical por sectores económicos
Se suspendieron provisionalmente los efectos del Decreto 234 del 6 de marzo de 2026.
El Consejo de Estado suspendió provisionalmente los efectos del Decreto 234 del 6 de marzo de 2026, expedido durante el gobierno de Gustavo Petro, que estableció un sistema de negociación colectiva por niveles y abrió la posibilidad de que sindicatos y empleadores adelantaran negociaciones que abarcaran grupos de empresas, ramas o sectores completos de la economía y no únicamente compañías de manera individual.
La medida cautelar afecta una reglamentación que había modificado el Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, mediante la sustitución de las disposiciones relacionadas con la negociación colectiva. El decreto estableció reglas para el sector privado y los trabajadores oficiales y creó mecanismos para coordinar negociaciones en niveles superiores al de una empresa.
Lea también (Gobierno reactiva alianza con Colfuturo para financiar estudios de posgrado en el exterior)
El Consejo de Estado consideró, en esta etapa del proceso, que el Ejecutivo habría excedido su potestad reglamentaria y entrado en un asunto sometido a reserva de ley. La determinación es provisional y no corresponde a una sentencia definitiva sobre la legalidad del Decreto 234.
El decreto había sido expedido el 6 de marzo de 2026 por el ministro de Hacienda y Crédito Público, quien para ese momento ejercía funciones presidenciales como delegatario mediante el Decreto 204 del 4 de marzo. Para sustentar la reglamentación, el Gobierno invocó el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución, varios artículos del Código Sustantivo del Trabajo y los convenios 98 y 154 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT.
En los considerandos, el Gobierno sostuvo que los artículos 55 y 56 de la Constitución garantizan el derecho de negociación colectiva y ordenan al Estado promover la concertación y los mecanismos de solución de los conflictos colectivos de trabajo. También invocó el artículo 39 de la Constitución sobre libertad de asociación sindical.
La administración Petro justificó la modificación en la necesidad de organizar y coordinar las negociaciones cuando participaran varias organizaciones sindicales o múltiples empleadores. El Gobierno sostuvo que la reglamentación existente era insuficiente para garantizar la unidad de pliego, comisión y convención en escenarios con varios sindicatos o negociaciones que involucraran a diferentes empleadores.
Uno de los principales cambios quedó establecido en el artículo 2.2.2.7.1 incorporado al Decreto 1072. Allí se dispuso que la negociación colectiva podía desarrollarse en niveles superiores al empresarial y que, cuando concurrieran varias organizaciones sindicales o múltiples empleadores dentro de un mismo ámbito, la regla general sería adelantar el proceso mediante una única mesa y un único pliego de peticiones. La representación debía integrarse proporcionalmente para la posterior suscripción de la convención colectiva correspondiente.
El alcance del decreto permitía llevar la negociación más allá de la relación tradicional entre un sindicato y una determinada empresa. El sistema contemplaba negociaciones en grupos de empresas, ramas y sectores de actividad económica, además de otros niveles superiores al empresarial que pudieran establecerse de acuerdo con las reglas previstas en la reglamentación.
Esto significaba que un proceso de negociación podía involucrar simultáneamente a múltiples compañías pertenecientes a un mismo ámbito económico y a diferentes organizaciones sindicales, que debían coordinar sus peticiones y representación bajo las reglas establecidas por el Gobierno.
El Decreto 234 también reguló la manera de determinar qué organizaciones tenían representación dentro de esas mesas. Para los sindicatos, estableció que su representatividad debía definirse por el número de afiliados en el respectivo nivel de negociación.
Cuando existieran desacuerdos para integrar las comisiones negociadoras, la participación sindical debía distribuirse de acuerdo con esa representatividad. El decreto contempló además la posibilidad de que sindicatos que individualmente no alcanzaran representación suficiente se coaligaran y sumaran sus afiliados para acceder a un mayor número de integrantes en la comisión negociadora.
La norma también fijó criterios para determinar la representatividad de las empresas, empleadores y organizaciones empresariales. Entre ellos incluyó la cobertura empresarial dentro de la rama o sector correspondiente, el número de trabajadores vinculados a las empresas representadas, la incidencia económica y productiva, la estabilidad institucional y la participación en espacios de diálogo social.
Para identificar los sectores económicos, la reglamentación acudió a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme, CIIU, y contempló el uso de información del Registro Único Empresarial y Social, RUES. También exigió a las asociaciones intergremiales demostrar la afiliación efectiva de los gremios o empresas cuya representación pretendieran ejercer.
Otro de los puntos de mayor alcance estaba relacionado con las materias que podían ser objeto de las convenciones colectivas suscritas en niveles superiores a la empresa.
El artículo 2.2.2.7.7 estableció que las partes podían regular mediante estas convenciones asuntos relacionados con las condiciones de trabajo, empleo y relaciones entre las partes, siempre dentro de los límites establecidos por la legislación. La norma prohibía pactar disposiciones discriminatorias o que desconocieran la libertad sindical, el fuero sindical, otros derechos fundamentales o el piso mínimo de protección establecido por la ley o por una convención colectiva superior.
La reglamentación creó de esta manera una estructura en la que podían coexistir convenciones colectivas de distintos niveles. Una convención de ámbito superior podía establecer un piso de protección que debía ser respetado por las negociaciones desarrolladas en niveles inferiores.
El Decreto 234 también incluyó reglas específicas para las micro, pequeñas y medianas empresas, uno de los puntos que generó reparos entre los gremios empresariales debido a la posibilidad de que compañías de diferentes dimensiones económicas participaran dentro de un mismo proceso sectorial.
La norma permitió que las convenciones establecieran capítulos o disposiciones especiales para las mipymes atendiendo sus condiciones económicas y sociales. Las partes debían dejar constancia de las medidas adoptadas para evitar que las obligaciones pactadas generaran impactos desproporcionados sobre estas empresas.
Al mismo tiempo, el decreto estableció que las cláusulas de adaptabilidad y diferenciación no podían utilizarse para excluir de manera general a las mipymes de la protección de la negociación colectiva ni para reducir los derechos mínimos establecidos por la Constitución, la legislación y los convenios internacionales del trabajo.
El Gobierno defendió el esquema como un mecanismo para superar la fragmentación de la negociación colectiva, ampliar su cobertura y coordinar procesos desarrollados en distintos niveles. La propia Función Pública describió posteriormente el Decreto 234 como una modificación estructural del régimen, basada en unidad de pliego, mesa y convención, criterios de representatividad y negociación en ámbitos superiores a la empresa.
Sin embargo, dentro de los propios considerandos del decreto quedó consignado un límite a la potestad reglamentaria del Ejecutivo.
Al abordar el régimen relacionado con trabajadores no sindicalizados beneficiarios de convenciones colectivas y el artículo 68 de la Ley 50 de 1990, el Gobierno señaló expresamente que la adecuación integral de ese régimen correspondía al legislador y “no puede ser realizada vía reglamentaria”. Por esa razón, dejó ese asunto fuera del Decreto 234 y reconoció la competencia del Congreso para realizar las modificaciones legales correspondientes.
La norma fue cuestionada posteriormente por gremios empresariales como la Andi, la Sociedad de Agricultores de Colombia, SAC; Fenalco y Acopi, entre otros, que acudieron a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Uno de los argumentos planteados contra la reglamentación fue que la creación de un sistema de negociación colectiva sectorial y multinivel excedía las facultades reglamentarias del Gobierno y requería una ley expedida por el Congreso.
Los gremios también cuestionaron las consecuencias que podía tener el modelo para las empresas, especialmente para las de menor tamaño, al permitir que compañías con estructuras económicas distintas quedaran comprendidas dentro de una misma negociación sectorial.
El asunto llegó al Consejo de Estado, que ahora ordenó la suspensión provisional del Decreto 234 mientras continúa el estudio de las demandas presentadas contra la norma.
Otras noticias
Etiquetas