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Consejo de Estado anuló restitución de personería jurídica al Partido del Trabajo de Colombia

La Sección Quinta concluyó que no se probó violencia grave y sistemática contra el PTC que justificara devolverle la personería jurídica.

Partido Trabajador Colombiano
Por Agencia Periodismo Investigativo | Jue, 05/02/2026 - 18:22 Créditos: Tomada de https://www.facebook.com/PTCdeColombia / Integrantes del Partido Trabajador Colombiano

La Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad de la Resolución 4354 del 15 de junio de 2023, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral (CNE) restableció la personería jurídica al Partido del Trabajo de Colombia (PTC) por hechos de violencia, en los términos de la sentencia SU-257 de 2021.

En la providencia del 5 de febrero de 2026, la corporación evaluó las pruebas contenidas en el expediente administrativo remitido por el CNE y concluyó que, aunque estas daban cuenta de actos de violencia contra varias personas, no se acreditó el nexo causal entre dichos hechos y la actividad proselitista del Partido del Trabajo de Colombia, ni que tales eventos hubieran imposibilitado su participación política.

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El Consejo de Estado precisó que, al restituir la personería jurídica al PTC, el CNE vulneró lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política, al amparo de la aplicación de la sentencia SU-257 de 2021, debido a que no se demostró la existencia de violencia grave y sistemática contra los miembros y militantes de esa organización política.

En consecuencia, la corporación anuló el acto administrativo demandado, pero moduló los efectos de la decisión. Señaló que la nulidad tendrá efectos hacia el futuro y a partir de la ejecutoria de la sentencia, al considerar que los actos producidos durante la vigencia de la restitución se encontraban amparados por la presunción de legalidad y, por tanto, deben ser protegidos.

Finalmente, el fallo reiteró que, al evaluar la legalidad de este tipo de actos, el juez electoral debe analizar la eficacia de las garantías de los derechos reconocidos en la Constitución y la ley, preservando la seguridad jurídica de las actuaciones realizadas bajo decisiones que, en su momento, se presumieron legales.

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