Publicidad
Abogado de Petro denuncia filtración de chat reservado tras investigación de la Corte Suprema a Gloria Arizabaleta
Alejandro Carranza expidió comunicado sobre el caso.
Horas después de conocerse la decisión de la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, el abogado del presidente Gustavo Petro, Pedro Alejandro Carranza Cepeda, emitió un comunicado en el que denunció la presunta filtración de información que, según afirmó, hace parte de una actuación judicial protegida por reserva legal.
En el documento, fechado el 31 de julio de 2026, Carranza señaló que entregó a la Sala Especial de Instrucción un chat que integra el expediente judicial y aseguró que ese material se encuentra amparado por la reserva prevista en la ley.
Lea también (Javier Milei firma decreto para impedir el ingreso y expulsar extranjeros por mensajes de odio contra Argentina)
El abogado indicó que un periodista de la revista Semana, se comunicó con su defensa para manifestarle que ese medio tenía en su poder el mismo chat. A juicio de Carranza, ese hecho evidenciaría que un documento sometido a reserva habría salido del expediente por fuera de los canales legales establecidos.
Según el comunicado, las únicas personas que habrían tenido acceso a ese material son la Corte Suprema de Justicia, la persona investigada y su defensa.
Por esa razón, expresó preocupación por el origen de la presunta filtración y sostuvo que esa situación podría afectar el desarrollo del proceso judicial.
Carranza también afirmó que la divulgación del contenido reservado pone en riesgo tanto la investigación como su seguridad personal en calidad de apoderado del presidente de la República y denunciante dentro del caso.
En otro de los apartados del comunicado, el abogado cuestionó el cubrimiento realizado, al señalar que se estaría atacando al presidente Gustavo Petro y promover, según su versión, un "juicio paralelo" contra quien presentó la denuncia que dio origen a la investigación.
Asimismo, anunció que ofrecerá declaraciones públicas una vez la Corte Suprema de Justicia lo autorice, debido a las restricciones derivadas de la reserva del expediente.
En esa futura intervención, indicó, entregará explicaciones sobre los hechos investigados y sobre las denuncias que ha formulado.
Finalmente, Carranza reiteró su respeto por la administración de justicia y por la libertad de prensa, aunque hizo un llamado a preservar la integridad del proceso judicial y a garantizar el cumplimiento de la reserva legal que cobija las actuaciones adelantadas por la Corte.
Con este pronunciamiento, la investigación abierta por la Sala de Instrucción incorpora un nuevo elemento al debate público, mientras el proceso judicial continúa en etapa de recolección y valoración de pruebas por parte de la Corte Suprema de Justicia.
La investigación que hoy adelanta la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia tiene su origen en un auto de 46 páginas en el que el magistrado instructor Misael Rodríguez reconstruye, de manera cronológica, una serie de reuniones, comunicaciones telefónicas, conversaciones por aplicaciones de mensajería, registros de ubicación de teléfonos celulares, videos de cámaras de seguridad y testimonios obtenidos durante la etapa preliminar de la investigación.
Con base en ese conjunto de elementos probatorios, la Corte concluyó que existían fundamentos suficientes para abrir una investigación formal contra la exrepresentante Gloria Arizabaleta por los presuntos delitos de prevaricato, tráfico de influencias y revelación de secreto.
Según el alto tribunal, el objeto de la investigación no se limita a la decisión mediante la cual Arizabaleta ordenó la suspensión del presidente Gustavo Petro cuando ejercía la presidencia de la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes.
El expediente también busca establecer si la entonces congresista realizó gestiones paralelas encaminadas a influir en el trámite de los procesos que cursaban contra el jefe de Estado y si utilizó su cargo para obtener beneficios o promover intereses distintos a los propios de su función pública.
Dentro de las pruebas recopiladas por la Sala de Instrucción ocupan un lugar central los testimonios rendidos por el abogado del presidente, Pedro Alejandro Carranza; por el entonces secretario de la Comisión de Acusaciones, Jairo Corzo; por la exdirectora del Departamento Administrativo de la Presidencia (Dapre), Nhora Mondragón, y por el entonces ministro de Hacienda, Germán Ávila, entre otros funcionarios y colaboradores que fueron escuchados durante la etapa de indagación.
El auto judicial también describe varias reuniones que, según la reconstrucción realizada por la Corte, se habrían llevado a cabo entre finales de 2025 y junio de 2026 en diferentes lugares de Bogotá, incluidos restaurantes, la residencia de Gloria Arizabaleta en La Calera y dependencias de la Casa de Nariño.
Para verificar esos encuentros, el despacho del magistrado instructor acudió a registros de cámaras de seguridad, análisis de comunicaciones, informes técnicos de geolocalización de dispositivos móviles y demás evidencia documental incorporada al expediente.
La Sala de Instrucción sostiene que el material probatorio recaudado hasta el momento permite inferir, en esta etapa inicial del proceso, que existieron contactos y conversaciones relacionados con los expedientes que cursaban contra el presidente Gustavo Petro en la Comisión de Investigación y Acusaciones.
No obstante, la Corte aclara que precisamente la apertura de la investigación formal tiene como finalidad profundizar en la práctica de pruebas, contrastar las distintas versiones entregadas por los involucrados y determinar si las conductas denunciadas constituyen o no hechos con relevancia penal.
En ese contexto se produjo el pronunciamiento público del abogado Alejandro Carranza, quien, además de ser uno de los principales testigos citados por la Corte en el auto de apertura de investigación, manifestó su preocupación por la divulgación de información que, según sostiene, forma parte de un expediente sometido a reserva legal y cuyo contenido, afirma, solo debía ser conocido por las partes autorizadas dentro del proceso judicial.
Otras noticias
Etiquetas