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Gobierno levanta suspensión general del porte de armas en Colombia
Lo hace con la expedición del Decreto 1368.
El Gobierno Nacional levantó la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en Colombia, una medida que permitirá que las personas que cuentan con permisos individuales vigentes puedan volver a ejercerlos sin necesidad de solicitar la autorización especial adicional que se exigía mientras estuvo vigente la restricción general.
La decisión quedó establecida en el Decreto 1368 de 2026, expedido el 8 de septiembre por el Gobierno y el Ministerio de Defensa Nacional, cuyo objeto es levantar la suspensión general que se encontraba vigente en todo el territorio colombiano.
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El decreto modifica de manera sustancial el régimen que venía aplicándose, aunque no establece el libre porte de armas ni elimina los requisitos legales existentes para obtener y conservar un permiso.
La suspensión general había sido prorrogada mediante el Decreto 1482 del 31 de diciembre de 2025 y estaba prevista hasta el 31 de diciembre de 2026.
Bajo ese esquema, incluso quienes tenían un permiso de porte debidamente expedido y vigente no podían ejercerlo automáticamente, pues durante la suspensión necesitaban una autorización especial e individual otorgada por la autoridad militar competente, luego del estudio de las circunstancias y los argumentos relacionados con la seguridad nacional y la seguridad pública.
Con el Decreto 1368, el Gobierno decidió poner fin anticipadamente a esa suspensión. La norma señala que, al desaparecer la suspensión general, también deja de existir el fundamento para exigir una autorización especial adicional a quienes ya cuentan con un permiso de porte vigente.
Sin embargo, permanecen plenamente vigentes los controles, restricciones y causales de suspensión, cancelación, revocatoria, incautación y decomiso establecidos en la legislación colombiana.
El Gobierno dejó expresamente establecido que la medida no puede interpretarse como una autorización general para que los ciudadanos porten armas. El Estado conserva el monopolio constitucional sobre las armas y el porte por particulares continúa siendo excepcional.
Lo que cambia es la situación de quienes ya cumplieron los requisitos ante las autoridades y poseen un permiso individual vigente que no esté afectado por ninguna restricción.
El artículo primero ordena a las autoridades militares competentes adoptar las medidas necesarias para levantar la suspensión en todo el territorio nacional.
Como consecuencia, deberá restablecerse la eficacia de los permisos individuales vigentes, siempre que sobre ellos no exista suspensión individual, cancelación, revocatoria, vencimiento, prohibición legal o judicial u otra circunstancia jurídica que impida su utilización.
Uno de los principales cambios se encuentra en el artículo segundo. Desde la entrada en vigencia del decreto, una persona que tenga un permiso de porte válido ya no tendrá que tramitar la autorización especial adicional derivada de la suspensión general.
La disposición advierte que esta modificación no crea nuevos derechos, no permite el libre porte y tampoco altera las condiciones establecidas en el Decreto Ley 2535 de 1993 y las demás normas que regulan las armas en Colombia.
El Ministerio de Defensa deberá impartir las directrices administrativas, técnicas y operativas para ejecutar la decisión. Esto incluye actualizar los registros y sistemas de información utilizados para la expedición, control y verificación de los permisos, con el propósito de diferenciar aquellos que se encuentran vigentes de los vencidos, suspendidos, cancelados, revocados o sometidos a restricciones legales, judiciales o administrativas.
La norma también delimita quiénes quedan amparados por el levantamiento. Podrán ejercer el porte las personas cuyos permisos estén vigentes cuando entre en vigor el decreto y que no tengan suspensión individual, cancelación, revocatoria, vencimiento o prohibición legal o judicial. Además, el permiso solo podrá utilizarse respecto del arma o las armas específicamente identificadas en el documento y bajo las condiciones allí establecidas.
Esto significa que una persona que únicamente tenga permiso de tenencia no queda autorizada para portar el arma fuera de los términos permitidos por esa modalidad.
El decreto diferencia expresamente la tenencia del porte y establece entre los casos excluidos aquellos en los que el permiso correspondiente autoriza exclusivamente la tenencia.
Tampoco podrán acogerse al levantamiento quienes tengan el permiso vencido, suspendido individualmente, cancelado o revocado.
La medida tampoco habilita las armas que hayan sido decomisadas o estén sometidas a decisiones judiciales o administrativas que impidan su porte, ni aquellas situaciones en las que exista una prohibición legal o judicial.
Las autoridades militares conservarán sus facultades para expedir, revalidar, suspender, cancelar o revocar permisos. De igual manera, la Policía y las demás autoridades competentes mantendrán las atribuciones de inspección, vigilancia, control, incautación y decomiso.
En otras palabras, el levantamiento de la suspensión nacional no limita la posibilidad de adoptar decisiones particulares frente a un permiso o un arma cuando existan las causales correspondientes.
El Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos y las demás autoridades militares deberán mantener los mecanismos de registro, trazabilidad, auditoría, control y seguimiento.
También podrán verificar la vigencia de los permisos, el cumplimiento de los requisitos, la identificación del arma amparada y las circunstancias individuales que puedan conducir posteriormente a una suspensión, cancelación, revocatoria, incautación o decomiso.
El cambio, por tanto, no significa que desde ahora cualquier colombiano pueda solicitar, adquirir o portar libremente un arma de fuego. El Decreto 1368 restablece la eficacia de los permisos individuales que ya cumplen las condiciones legales y elimina, para sus titulares, la autorización extraordinaria que se había convertido en un requisito adicional debido a la suspensión general.
Además, el propio decreto contempla que las autoridades pueden volver a adoptar medidas generales o individuales de suspensión cuando circunstancias relacionadas con la seguridad nacional, la seguridad pública o el orden público así lo hagan necesario.
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