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Las condiciones de la Corte Constitucional a la hora de expresarse en redes sociales

Por Manuel García Riaño | Jue, 12/09/2019 - 14:30

La Corte Constitucional en sala plena tomó la decisión de no limitar la libertad de expresión que tienen las personas al usar las redes sociales, pero condicionó su uso cuando la persona afectada vea vulnerado su derecho al buen nombre.

De acuerdo con la presidenta de la Corte Constitucional, Gloria Stella Ortíz, el alto tribunal estudio cuatro tutelas, de las cuales tres entró a analizar, debido a que en una de ellas no hay una carencia de objeto, es decir, que ya se había superado la protección de los derechos de la empresa que se vio afectada.

En la segunda y tercera tutela interpuestas por particulares, la Corte decidió declarar improcedentes estas acciones debido a que no tienen relevancia constitucional.

Y por último, en la cuarta tutela, la Corte encontró que si era relevante y si ameritaba la protección a los derechos al bueno nombre y honra del afectado y a la intervención de un juez constitucional. Este fue el caso de un cantante y un administrador de recursos de Sayco.

"La Corte en razón de conceder la acción de tutela, ordena que el accionado en tres meses como término máximo retire de su cuenta personal de Facebook y Youtube los mensajes en contra del accionante en donde se le tacha de ratero, mafioso, corrupto, etc. La Corte considera ofensivos estos mensajes en término de la honra y el buen nombre", dijo la presidenta del alto tribunal.

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