Publicidad
Juez suspende zona de ubicación temporal de disidencias en Putumayo
Gobierno omitió consulta previa a comunidad indígena.
El Juzgado Promiscuo Municipal de Valle del Guamuez, Putumayo, ordenó la suspensión inmediata de las obras, adecuaciones y cualquier actividad derivada de la Resolución 053 del 25 de febrero de 2026, mediante la cual el Gobierno nacional autorizó la creación de una Zona de Capacitación Integral y Ubicación Temporal (ZUT-Zociut) para integrantes de las disidencias lideradas por Walter Mendoza.
La decisión fue adoptada al resolver una acción de tutela presentada por un integrante del Resguardo Indígena Telar Luz del Amanecer, quien alegó la vulneración de sus derechos fundamentales a la consulta previa, el debido proceso y la defensa. El juzgado concluyó que la tutela era procedente al no existir otro mecanismo judicial ordinario con la misma eficacia para proteger los derechos de la comunidad.
Le sugerimos leer (Estados Unidos emite alerta de seguridad y pide no viajar a nueve municipios del Atlántico)
El núcleo de la controversia es la presunta omisión del proceso de consulta previa, requisito constitucional obligatorio cuando decisiones del Estado pueden afectar directamente a comunidades étnicas. Según la demanda, las autoridades instalaron la zona de ubicación temporal en territorio indígena sin haber consultado previamente a la comunidad, violando sus garantías de participación y defensa.
Un factor determinante en el fallo fue el silencio de las entidades accionadas, que no respondieron durante el trámite constitucional. El despacho recordó que el Decreto 2591 de 1991 establece que cuando las autoridades demandadas no contestan una tutela, los hechos expuestos por el accionante se pueden tener por ciertos. En este caso, ese silencio operó en contra del Gobierno.
En la parte resolutiva, el juzgado tuteló los derechos a la consulta previa, la defensa y el debido proceso del resguardo, y ordenó la notificación de la decisión a todas las partes. La suspensión de las obras permanecerá vigente hasta que se lleve a cabo el proceso de consulta previa, libre e informada con la comunidad indígena.
El fallo también dispone que, de no ser impugnado, el expediente sea remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión, lo que abre la posibilidad de que el caso siente jurisprudencia sobre la instalación de zonas de ubicación temporal en territorios étnicos en el marco de los procesos de paz.
Otras noticias
Etiquetas