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Investigan a Silvana Uribe, fiscal de Caldas, por asistir en estado embriaguez a audiencia
Investigan a la fiscal Silvana Uribe por presuntamente intervenir bajo efectos del alcohol en una audiencia judicial en Caldas.
La fiscal Silvana Uribe es objeto de señalamientos por su presunta participación en una audiencia judicial en Caldas mientras se encontraba bajo los efectos del alcohol. Según la información divulgada sobre el caso, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de ese departamento inició una investigación para esclarecer las circunstancias en las que la funcionaria intervino durante la diligencia y establecer si incurrió en alguna falta relacionada con el ejercicio de sus funciones.
La situación se presentó durante una audiencia pública en la que la fiscal habría mostrado comportamientos que dieron lugar a sospechas sobre un posible estado de embriaguez. Parte de lo ocurrido quedó registrada en una grabación de la diligencia, cuyo contenido fue difundido posteriormente y generó señalamientos contra la funcionaria.
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La actuación disciplinaria reportada tiene como objeto determinar las condiciones en las que Uribe participó en el procedimiento judicial, las circunstancias que rodearon su intervención y la existencia de elementos que permitan establecer una eventual responsabilidad disciplinaria.
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas es la autoridad competente para conocer en primera instancia de las investigaciones disciplinarias contra fiscales por conductas cometidas dentro de su jurisdicción, salvo aquellos asuntos que corresponden directamente a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
Esta competencia se encuentra establecida en el artículo 114 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 58 de la Ley 2430 de 2024, que regula las funciones de las comisiones seccionales de disciplina judicial y les atribuye el conocimiento de los procesos contra jueces, fiscales, empleados de la Rama Judicial y otros sujetos sometidos a su jurisdicción.
El Código General Disciplinario, contenido en la Ley 1952 de 2019 y modificado por la Ley 2094 de 2021, establece las disposiciones aplicables al examen de posibles faltas cometidas por servidores públicos. Entre otros aspectos, contempla las obligaciones relacionadas con el desempeño de las funciones, las prohibiciones aplicables a los funcionarios y las consecuencias disciplinarias que pueden derivarse de conductas debidamente acreditadas.
En este procedimiento, la autoridad disciplinaria debe establecer los hechos y determinar si existe una conducta susceptible de reproche conforme a las disposiciones legales. La eventual imposición de una sanción depende de la valoración de los elementos probatorios y de la determinación de responsabilidad mediante una decisión adoptada con las garantías del debido proceso.
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