Publicidad
Gobierno impugnará decisión judicial que ordenó suspender Zona de Ubicación Temporal en Putumayo
Respuesta a fallo de juez que Juez suspende Zona de Ubicación Temporal para disidencias de Walter Mendoza en Putumayo.
Fuentes vinculadas al proceso de paz informaron que la decisión emitida por un juzgado que ordena suspender la Zona de Ubicación Temporal (ZUT) prevista para la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano, en el municipio de Valle del Guamuez, Putumayo, será objeto de impugnación por parte de las autoridades involucradas.
Según las mismas fuentes, la medida judicial resulta de difícil ejecución debido al estado actual de las actividades adelantadas en el marco de la implementación de este mecanismo.
De acuerdo con la información conocida, el proceso continuará desarrollándose mientras se resuelven los recursos legales correspondientes, toda vez que los cerca de 100 integrantes de esa estructura armada que harán parte de la Zona de Ubicación Temporal ya fueron trasladados desde distintos puntos del país mediante operaciones aéreas.
Le recomendamos leer (Juez suspende zona de ubicación temporal de disidencias en Putumayo)
Actualmente permanecen en un área de preconcentración, donde cumplen una etapa previa antes de su ingreso definitivo al espacio establecido para su ubicación temporal.
Las fuentes consultadas señalaron que, una vez ingresen a la zona delimitada para este propósito, los integrantes de la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano permanecerán sin armamento y sin uniforme, conforme a los compromisos adquiridos dentro del proceso de paz adelantado con el Gobierno nacional.
Y es que una decisión judicial ordenó detener las actividades relacionadas con la instalación de la Zona de Ubicación Temporal (ZUT) prevista para integrantes de la estructura armada encabezada por Walter Mendoza, luego de que un juzgado concluyera, de manera preliminar, que no se habría garantizado el derecho fundamental a la consulta previa de una comunidad indígena asentada en el área donde se proyecta la intervención.
La medida fue adoptada por un juez del municipio de Valle del Guamuez, en el departamento de Putumayo, dentro del trámite de una acción de tutela presentada por José Remigio Cuarán Perenguez contra entidades del Gobierno nacional, entre ellas la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.
De acuerdo con el contenido de la providencia, el accionante sostuvo que las autoridades responsables del proceso adelantaron actuaciones relacionadas con la adecuación y puesta en marcha de la Zona de Ubicación Temporal sin desarrollar previamente mecanismos de participación dirigidos al resguardo indígena Telar Luz del Amanecer, comunidad que, según expuso, podría verse afectada por las decisiones adoptadas sobre el territorio.
La tutela fue promovida con el propósito de obtener la protección de varios derechos constitucionales que, según el demandante, habrían sido desconocidos durante la planificación y ejecución de las actividades asociadas a la instalación del espacio destinado a los integrantes de la organización armada que participa en los acercamientos de paz con el Gobierno.
En su análisis, el despacho judicial examinó los argumentos planteados por el representante de la comunidad indígena, quien manifestó que las entidades accionadas omitieron cumplir procedimientos establecidos en la legislación y en la jurisprudencia constitucional relacionados con la consulta previa de los pueblos indígenas cuando se pretende desarrollar proyectos, obras o intervenciones que puedan generar efectos sobre sus territorios o sobre el ejercicio de sus derechos colectivos.
El juez señaló que la acción constitucional presentada busca la protección del derecho fundamental a la consulta previa de los pueblos indígenas representados por el accionante, al considerar que durante el proceso se habrían desconocido disposiciones de carácter legal y procedimental que regulan la participación de estas comunidades en decisiones susceptibles de impactarlas.
Según quedó consignado en la providencia, el demandante argumentó que la ejecución de actividades vinculadas con la Zona de Ubicación Temporal avanzó sin que existiera un proceso de diálogo y concertación con las autoridades indígenas del resguardo Telar Luz del Amanecer, situación que, a su juicio, constituye una vulneración de los derechos reconocidos a los pueblos indígenas por la Constitución Política, la legislación nacional y los instrumentos internacionales incorporados al ordenamiento jurídico colombiano.
Frente a estos planteamientos, el despacho resolvió conceder medidas de protección mientras se analiza el fondo de las reclamaciones formuladas por la comunidad indígena. Como consecuencia de esa determinación, ordenó suspender las obras, intervenciones, actividades y actuaciones relacionadas con la instalación de la Zona de Ubicación Temporal en el área objeto de controversia.
La decisión implica que las entidades vinculadas al proceso deberán abstenerse de continuar con las labores previstas para la adecuación y funcionamiento de la zona hasta tanto se adopten las medidas necesarias para garantizar los derechos cuya protección fue solicitada mediante la acción de tutela.
El caso adquiere relevancia debido a que las Zonas de Ubicación Temporal hacen parte de los mecanismos definidos por el Gobierno nacional dentro de las estrategias de diálogo con grupos armados ilegales, en el marco de los procesos orientados a la implementación de acuerdos y compromisos relacionados con la política de paz.
Otras noticias
Etiquetas