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Diócesis de Pereira: responsable civil por abuso de sacerdote a menor de edad
Corte Constitucional emite sentencia histórica que marca un precedente en Colombia.

La Corte Constitucional concluyó que la Diócesis de Pereira es civilmente responsable de los daños ocasionados a un menor que fue abusado sexualmente por un párroco adscrito a su jurisdicción, quien también era profesor en un colegio público.
El caso, que se remonta a 2011, inició con la solicitud de reparación por parte de la familia del niño, tras la condena penal del sacerdote por acceso carnal abusivo. Inicialmente, en 2012, un juzgado de Pereira había condenado al párroco y al municipio de Pereira al pago de indemnizaciones, pero había exonerado de responsabilidad tanto a la Diócesis como a la Conferencia Episcopal.
En la página de la Corte Constitucional, en la sección de Relatoría, ya se encuentra disponible la Sentencia SU-315/25 https://t.co/jmEOnxsPs3 pic.twitter.com/kvAUd3lI1g
— Corte Constitucional (@CConstitucional) October 2, 2025
Sin embargo, tras la apelación de los demandantes y una sentencia de segunda instancia en 2023, la Corte Constitucional revocó esta última parte. De esta forma, el Alto Tribunal ratificó la condena civil contra el párroco, eximió al municipio de Pereira y, lo más relevante, estableció la responsabilidad de la Diócesis por los perjuicios morales a la víctima.
Protocolos obligatorios para la Iglesia
Adicionalmente a la reparación civil, la Corte sentenció que las autoridades eclesiales deben adoptar medidas de prevención y denuncia de pederastia. Por consiguiente, la Diócesis de Pereira, y por extensión todas las congregaciones del país, tienen un plazo de tres meses para:
Remitir al ICBF, la Defensoría del Pueblo y la Fiscalía General de la Nación las denuncias de abuso sexual de las que tengan conocimiento. Establecer normas y procedimientos claros para garantizar el deber de denuncia inmediata ante las autoridades civiles en todos los casos de sospecha.
Asimismo, la sentencia ordena la adopción de medidas inmediatas de protección y prevención una vez se reciba una denuncia. En este sentido, se exige la investigación de los hechos conforme al derecho canónico.
La presentación de denuncia ante las autoridades públicas
La prohibición temporal de que el párroco o sacerdote investigado tenga contacto con niños, niñas y adolescentes mientras culminan las investigaciones.
Finalmente, la Corte enfatiza que los deberes constitucionales de denuncia y protección del interés superior del menor prevalecen sobre las normas del derecho canónico. Es decir, la inexistencia de una condena penal no será razón suficiente para abstenerse de informar a las instituciones civiles como el ICBF o la Fiscalía.
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