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Corte Suprema respalda a Fiscalía sobre suspensión de órdenes de captura de cabecillas del Clan del Golfo
Entre las personas incluidas en el listado aparecía Jovanis de Jesús Ávila Villadiego, alias “Chiquito Malo”, señalado como máximo jefe del Clan del Golfo
La Corte Suprema de Justicia respaldó la decisión de la Fiscalía General de la Nación de exigir mayor verificación jurídica antes de suspender órdenes de captura relacionadas con integrantes de estructuras criminales vinculadas a los procesos de paz urbana impulsados por el Gobierno de Gustavo Petro.
A través de un comunicado firmado por el presidente de la Corte Suprema, Iván Mauricio Lenis Gómez, y por el presidente de la Sala de Casación Penal, Carlos Roberto Solórzano Garavito, el alto tribunal indicó que comparte el criterio expresado por la Fiscalía en la Resolución 142 del 11 de mayo de 2026.
En el documento, la Corte señaló que cualquier medida adoptada dentro de la implementación de las Zonas de Ubicación Temporal debe estar precedida de información “suficiente y verificable” sobre el cumplimiento de los condicionamientos legales establecidos para estos procesos de paz.
Asimismo, el alto tribunal hizo énfasis en la necesidad de respetar los compromisos internacionales del Estado colombiano en materia de cooperación judicial.
“Por este motivo y en unidad de criterio con la Fiscalía General de la Nación, la Corte Suprema de Justicia estará atenta a la adecuada implementación de esos procesos, como Tribunal de cierre de la jurisdicción ordinaria”, señala el comunicado.
La posición de la Corte se conoce en medio de la controversia por la solicitud del Gobierno Petro para suspender órdenes de captura contra 29 integrantes del Clan del Golfo, estructura que se autodenomina Ejército Gaitanista de Colombia, EGC, pese a la solicitud presentada por el Gobierno en el marco de los procesos de paz y sometimiento.
Dentro del listado entregado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz aparecía Jobanis de Jesús Ávila Villadiego, máximo jefe del Clan del Golfo y requerido en extradición por Estados Unidos. La intención del Ejecutivo era permitir el traslado de estos integrantes hacia las denominadas Zonas de Ubicación Temporal (ZUT), previstas para comenzar el 25 de junio de 2026.
Sin embargo, mediante la mencionada resolución, la fiscal general Luz Adriana Camargo advirtió que la suspensión de órdenes de captura no será automática ni inmediata, y estará condicionada a la verificación de compromisos concretos de paz por parte de la estructura armada.
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La Fiscalía explicó que primero deberá comprobar aspectos como la plena identificación de los integrantes incluidos en el listado, la existencia de procesos judiciales o solicitudes de extradición, así como el cumplimiento de compromisos relacionados con el cese de violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario.
Entre las exigencias planteadas por el ente acusador también están la entrega de menores reclutados, el desmonte de estructuras criminales, la cesación de hostilidades contra la población civil, la entrega de armas y el abandono de economías ilegales.
Además, la Fiscalía enfatizó que las Zonas de Ubicación Temporal no representan una habilitación general de movilidad ni suspenden las competencias judiciales del Estado, sino que deben entenderse como un mecanismo orientado al sometimiento y desmantelamiento de la organización criminal.
La entidad también recordó que alias ‘Chiquito Malo’ ya cuenta con concepto favorable de extradición emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que insistió en la necesidad de respetar los compromisos internacionales de cooperación judicial frente a delitos transnacionales.
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