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Corte Suprema declara que la prostitución no es trabajo sino una forma de explotación sexual
La decisión de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se dio en medio de la condena contra un hombre por explotación sexual comercial de cuatro menores.
La Corte Suprema de Justicia determinó que la prostitución no puede ser considerada un trabajo ordinario, sino una forma de explotación sexual, al emitir una sentencia que condenó a un hombre por la explotación sexual comercial de cuatro menores de edad.
La decisión, contenida en la sentencia SP287 de 2026 de la Sala de Casación Penal, establece un precedente jurídico en Colombia al incorporar un enfoque de derechos humanos y reconocer que esta práctica está ligada a contextos de desigualdad, vulnerabilidad y violencia estructural.
En el fallo, el alto tribunal señaló que los llamados “clientes” no pueden ser entendidos como simples consumidores de un servicio, al considerar que el cuerpo humano no puede tratarse como una mercancía disponible en el mercado.
La Corte sostuvo que interpretar la prostitución únicamente como una actividad voluntaria o laboral desconoce las condiciones sociales, económicas y de vulnerabilidad que rodean muchos de estos casos, especialmente cuando afectan a mujeres, niños, niñas y adolescentes.
Según el tribunal, la prostitución no puede analizarse como una actividad neutral o aislada, ya que en numerosos contextos constituye una manifestación de violencia sexual y explotación.
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Uno de los puntos más relevantes de la sentencia es que desplaza el debate jurídico del consentimiento individual hacia las estructuras sociales que permiten y reproducen escenarios de explotación.
La Corte también enfatizó que la dignidad humana no desaparece por la existencia de una transacción económica y que el Estado tiene la obligación de prevenir, investigar y sancionar prácticas relacionadas con explotación sexual.
El pronunciamiento se produjo dentro del proceso penal contra un hombre condenado por explotación sexual comercial de cuatro menores de edad, caso que sirvió como base para que la Sala Penal fijara esta línea interpretativa sobre prostitución, violencia y derechos humanos.
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