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Corte Constitucional ordena disculpas públicas por película Noviembre sobre el magistrado Manuel Gaona Cruz
Con una votación de seis magistrados a favor y tres en contra, la Sala Plena resolvió la acción de tutela presentada por tres integrantes de la familia Gaona Bejarano.
La Corte Constitucional ordenó al director de cine Tomás Corredor Pulido y a la productora Burning S.A.S. ofrecer disculpas públicas a la familia del magistrado Manuel Gaona Cruz, asesinado durante la toma y retoma del Palacio de Justicia en noviembre de 1985, por vulnerar sus derechos fundamentales al promocionar la película Noviembre como una reconstrucción verdadera de los acontecimientos en los que murió el jurista.
La decisión, conocida el jueves 15 de octubre de 2026, confirmó la protección de los derechos a la dignidad humana, la honra, el buen nombre y la dimensión individual del derecho a la verdad y a la memoria histórica del exmagistrado y sus familiares. El alto tribunal estableció que la publicidad de la producción cinematográfica generó confusión entre los acontecimientos históricos y las situaciones ficticias representadas en la película.
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Con una votación de seis magistrados a favor y tres en contra, la Sala Plena resolvió la acción de tutela presentada por tres integrantes de la familia Gaona Bejarano, quienes cuestionaron la representación del magistrado en una escena de la película que sugería una supuesta relación de cercanía con integrantes del Movimiento 19 de Abril (M-19), organización guerrillera responsable de la toma del Palacio de Justicia.
La Corte Constitucional dispuso que Tomás Corredor Pulido y Burning S.A.S. deberán publicar las disculpas dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la providencia, mediante canales equivalentes a los utilizados para promocionar la producción. En esas manifestaciones deberán reconocer que las piezas publicitarias que presentaron la película como una exposición de la verdad sobre lo ocurrido vulneraron los derechos fundamentales del magistrado y de sus familiares.
El tribunal también mantuvo la obligación de incorporar advertencias que identifiquen expresamente la naturaleza ficticia del largometraje. La aclaración deberá señalar que Noviembre es una obra de ficción inspirada en hechos reales y que sus acontecimientos y diálogos no constituyen afirmaciones históricas sobre personas reales.
La controversia judicial surgió por una escena en la que el personaje de la consejera de Estado Aydée Anzola se dirige al magistrado Manuel Gaona Cruz y lo señala de tener una relación cercana con los guerrilleros del M-19. La frase utilizada en la producción cinematográfica es: “Ni usted, Gaona, que es uña y mugre con estos terroristas”.
La viuda del magistrado y dos de sus hijos consideraron que esa expresión afectaba su honra y buen nombre, al presentar una supuesta cercanía con los integrantes del grupo armado que ocupó el Palacio de Justicia el 6 de noviembre de 1985.
Los familiares sostuvieron en la acción de tutela que la representación cinematográfica desconocía la trayectoria profesional del jurista, su actuación como magistrado de la Corte Suprema de Justicia y las circunstancias que rodearon su muerte durante los enfrentamientos registrados en el edificio.
También cuestionaron que el largometraje fuera promocionado como una producción que revelaba la verdad de lo sucedido durante la toma y retoma del Palacio de Justicia, pese a contener escenas, conversaciones y situaciones creadas para desarrollar su argumento.
La Corte Constitucional concluyó que la película, por su naturaleza artística, no constituye una afirmación histórica sobre la relación del magistrado con el M-19. En consecuencia, determinó que el diálogo cuestionado corresponde a una representación ficticia y no a una declaración de hechos sometida a las exigencias de veracidad e imparcialidad aplicables a la información periodística.
Por esta razón, la Sala Plena revocó la orden judicial que obligaba a retirar la frase de la producción. Sin embargo, mantuvo las medidas destinadas a proteger los derechos de los familiares frente a la publicidad utilizada para presentar el largometraje.
La decisión modificó parcialmente lo dispuesto por el Juzgado 16 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, que había concedido el amparo solicitado por la familia y ordenado eliminar el diálogo cuestionado.
Como consecuencia de aquella determinación, los realizadores habían modificado el audio de la escena, que durante algunas exhibiciones apareció sin sonido. La nueva decisión permite conservar el diálogo original, aunque los responsables de la película también pueden mantener la versión modificada.
La Corte precisó que la afectación de los derechos fundamentales se produjo por la manera en que la película fue promocionada y no por la existencia de una obra cinematográfica que recrea acontecimientos históricos mediante recursos de ficción.
Juliana Gaona, hija del exmagistrado, se pronunció sobre la decisión y destacó que el alto tribunal confirmó la protección de los derechos fundamentales de su padre. En un mensaje publicado en su cuenta de X, señaló que la sentencia ordenó presentar disculpas públicas a su familia y mantener las advertencias correspondientes en la película.
“Mi padre NO fue guerrillero ni terrorista. Fue magistrado de la Corte Suprema de Justicia y defendió hasta su último suspiro la Constitución y la ley. La ficción no convierte en verdad histórica aquello que jamás ocurrió”, manifestó Juliana Gaona.
La hija del jurista también resaltó que la decisión reconoció la protección de los derechos relacionados con la dignidad humana, la honra, el buen nombre, la verdad y la memoria histórica de Manuel Gaona Cruz.
El magistrado integraba la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y tenía a su cargo el estudio de asuntos relacionados con el tratado de extradición entre Colombia y Estados Unidos, un mecanismo que durante la década de 1980 enfrentaba la oposición de organizaciones vinculadas con el narcotráfico.
Gaona Cruz participaba en el examen de constitucionalidad de disposiciones relacionadas con ese tratado, cuya aplicación permitía que ciudadanos colombianos solicitados por autoridades estadounidenses fueran entregados para responder ante la justicia de ese país.
Su actividad judicial se desarrollaba en medio de las amenazas y presiones que rodeaban las decisiones relacionadas con la extradición. La familia recordó esos antecedentes dentro de sus argumentos para rechazar cualquier representación que sugiriera vínculos del magistrado con organizaciones armadas ilegales.
El 6 de noviembre de 1985, integrantes del M-19 ingresaron armados al Palacio de Justicia, ubicado en la plaza de Bolívar de Bogotá. Durante la incursión retuvieron a magistrados, empleados judiciales, trabajadores y visitantes que se encontraban dentro del edificio.
La operación militar para recuperar las instalaciones se prolongó durante el 6 y el 7 de noviembre. Los enfrentamientos, incendios y demás acontecimientos registrados durante esas jornadas dejaron cerca de un centenar de personas muertas, entre ellas 11 magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
Manuel Gaona Cruz fue una de las víctimas. Su muerte quedó vinculada a las investigaciones judiciales sobre los hechos ocurridos durante la toma guerrillera y la operación de recuperación del edificio.
La película Noviembre, dirigida por Tomás Corredor, recrea parte de aquellos acontecimientos mediante una historia concentrada en las personas que permanecieron retenidas en uno de los baños del Palacio de Justicia.
La producción presenta las experiencias de un grupo de civiles que permaneció durante aproximadamente 27 horas en ese espacio, en medio de los enfrentamientos entre integrantes del M-19 y miembros de la Fuerza Pública.
El largometraje incorpora personajes inspirados en personas reales, entre ellos el magistrado Manuel Gaona Cruz, y desarrolla conversaciones y situaciones construidas para la narración cinematográfica.
La controversia comenzó después de que los familiares del jurista conocieran la representación de su padre y cuestionaran tanto el contenido de una de las escenas como los mensajes utilizados para promocionar la producción.
En diciembre de 2025, el director Tomás Corredor había manifestado públicamente que su propósito no era presentar una reconstrucción documental de los acontecimientos. También reconoció que no existían pruebas históricas que permitieran afirmar que Manuel Gaona Cruz hubiera colaborado, participado o mantenido vínculos con el M-19.
Tras conocerse la decisión de la Corte Constitucional, Corredor expresó su satisfacción por la protección otorgada a la libertad de expresión y creación artística. El director también manifestó que acatará las órdenes judiciales relacionadas con las disculpas públicas y las advertencias sobre el carácter ficticio de la película.
Los magistrados Vladimir Fernández Andrade, Héctor Carvajal Londoño y Natalia Ángel Cabo se apartaron de la decisión mayoritaria adoptada por la Sala Plena.
La determinación judicial establece que las disculpas públicas deberán reconocer específicamente la vulneración de derechos ocasionada por las piezas promocionales que presentaron la película como una representación verdadera de los acontecimientos.
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