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CUT propone aumentar 38,5 % el salario mínimo en 2027: llegaría a $2,4 millones
La CUT propone subir 38,5 % el salario mínimo en 2027, mientras crece la polémica por el aumento de Petro y sus efectos sobre la inflación.
La Central Unitaria de Trabajadores (CUT) anunció que propondrá un incremento del 38,5 % del salario mínimo en Colombia para 2027, una solicitud que llevaría la remuneración básica mensual de $1.750.905 a aproximadamente $2.424.003, sin incluir el auxilio de transporte. La propuesta fue anunciada por el presidente de la organización sindical, Fabio Arias, quien sostiene que los trabajadores todavía enfrentan una diferencia considerable entre sus ingresos y el denominado salario vital.
El planteamiento fue presentado este viernes 16 de octubre durante una entrevista concedida por Arias a Emisora Atlántico, en la que explicó que la central obrera buscará recuperar parte de la diferencia salarial que, según sus cálculos, persiste pese a los incrementos aprobados en los últimos años.
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El dirigente sindical aseguró que el porcentaje solicitado responde a una deuda acumulada con los trabajadores, estimada por la CUT en 32 puntos porcentuales, a los cuales se añadiría la inflación proyectada para el cierre de 2026.
“Nos deben 32 puntos, más la inflación, que va a estar alrededor de 6,5 %. Estamos hablando de 38, 38,5 puntos que nos deben”, manifestó Arias durante la entrevista con el medio radial.
La cifra planteada representa un incremento aproximado de $673.098 mensuales sobre el salario básico vigente en 2026. De aprobarse exactamente ese porcentaje, la remuneración mínima anual, calculada sobre doce mensualidades y sin prestaciones sociales ni auxilio de transporte, ascendería a cerca de $29,1 millones.
Sin embargo, el 38,5 % corresponde a una propuesta que la organización sindical pretende presentar durante las negociaciones salariales y no a un incremento aprobado. El porcentaje definitivo para 2027 todavía no ha sido establecido y deberá definirse mediante el procedimiento previsto en la legislación colombiana.
Arias explicó que la solicitud sindical tiene como referencia el concepto de salario vital promovido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que contempla los ingresos necesarios para garantizar condiciones de vida dignas a los trabajadores y sus familias.
Según el presidente de la CUT, los estudios sobre esta materia permiten establecer diferencias entre el salario mínimo legal y los recursos requeridos para cubrir gastos esenciales de los hogares, entre ellos alimentación, vivienda, transporte, salud y educación.
El dirigente afirmó que, de acuerdo con la interpretación que hace su organización de esos estudios, durante 2025 existía una diferencia cercana a 50 puntos porcentuales entre el ingreso mínimo y el salario vital. Sostuvo que el incremento del 23 % decretado para 2026 permitió reducir parcialmente esa distancia, aunque aseguró que todavía quedan 32 puntos pendientes.
La cifra corresponde a la estimación presentada por Arias y no constituye, por sí misma, una medición oficial de una deuda salarial exigible a los empleadores.
Actualmente, el salario mínimo mensual en Colombia está fijado en $1.750.905, mientras que el auxilio de transporte asciende a $249.095, para un ingreso conjunto de $2.000.000 entre los trabajadores que cumplen las condiciones legales para recibir ambos conceptos.
El auxilio de transporte fue establecido mediante el Decreto 1470 del 29 de diciembre de 2025, que determinó su aplicación a partir del primero de enero de 2026 para los trabajadores que devengan hasta dos salarios mínimos legales mensuales y reúnen los demás requisitos correspondientes.
En consecuencia, la propuesta del 38,5 % anunciada por la CUT se refiere al incremento del salario básico. El valor del auxilio de transporte para 2027 tendrá que determinarse por separado, por lo que todavía no existe una cifra definitiva sobre el ingreso conjunto que recibirían los trabajadores beneficiarios de ese pago adicional.
El planteamiento sindical se conoce cuando faltan pocas semanas para que comiencen las conversaciones entre el Gobierno nacional, las centrales obreras y los representantes empresariales sobre la remuneración mínima que regirá durante el próximo año.
En esas negociaciones se examinarán los indicadores de inflación, productividad y demás criterios económicos y legales que intervienen en la fijación del salario mínimo.
De acuerdo con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), la inflación anual de Colombia se ubicó en 6,29 % en septiembre de 2026, mientras que la variación mensual del índice de precios al consumidor fue del 0,37 % y la acumulada entre enero y septiembre llegó al 5,74 %.
El informe oficial, publicado el 7 de octubre, también estableció que la inflación anual de septiembre fue superior en 1,11 puntos porcentuales a la registrada durante el mismo mes de 2025, cuando alcanzó el 5,18 %.
Estos indicadores forman parte de la información económica disponible antes de la negociación del incremento salarial. La inflación definitiva de 2026 todavía no se conoce, por lo que el 6,5 % mencionado por Arias corresponde a una proyección y no al resultado oficial de cierre del año.
La Organización Internacional del Trabajo adoptó en marzo de 2024 un acuerdo sobre el concepto de salario vital, entendido como la remuneración necesaria para proporcionar un nivel de vida digno a los trabajadores y sus familias, teniendo en cuenta las condiciones económicas y sociales de cada país.
La OIT establece que su estimación debe sustentarse en información verificable sobre las necesidades de los hogares, los precios y las condiciones nacionales y regionales. También contempla la participación de trabajadores y empleadores en los procedimientos de fijación salarial.
En Colombia, el Gobierno incorporó referencias al salario vital en la justificación del incremento del 23 % establecido para 2026. El Decreto 1469 de 2025 incluyó estimaciones sobre las necesidades económicas de los hogares y la diferencia entre el salario mínimo legal y los ingresos considerados suficientes para garantizar condiciones dignas de subsistencia.
Posteriormente, el Consejo de Estado suspendió provisionalmente los efectos de ese decreto y ordenó expedir una nueva disposición transitoria. En cumplimiento de esa decisión, el Gobierno promulgó el Decreto 159 del 19 de febrero de 2026, mediante el cual mantuvo el salario mínimo en $1.750.905.
La nueva disposición estableció que ese valor tendría carácter transitorio mientras se resolviera el proceso judicial correspondiente. También incorporó referencias a la productividad, la inflación, el poder adquisitivo y las condiciones económicas previstas en la legislación colombiana.
En ese contexto, Arias defendió la necesidad de continuar incrementando la remuneración de los trabajadores hasta alcanzar el nivel que su organización considera compatible con el concepto de salario vital.
El presidente de la CUT también cuestionó las posiciones de los sectores empresariales que plantean ajustes basados principalmente en la inflación y la productividad, al considerar que esos indicadores no incorporan completamente la diferencia salarial que reclama la organización sindical.
El incremento del 23 % del salario mínimo decretado por el Gobierno del presidente Gustavo Petro para 2026 provocó cuestionamientos de sectores empresariales, economistas y exfuncionarios, que calificaron la decisión de populista por su magnitud y por haberse adoptado en vísperas del año electoral en el que Colombia elegiría un nuevo Congreso y presidente de la República.
Las críticas se concentraron en la diferencia entre el aumento salarial, la inflación y los indicadores de productividad, así como en las posibles consecuencias sobre los precios de bienes y servicios, los costos laborales y la contratación formal.
La decisión llevó el salario mínimo básico de $1.423.500 en 2025 a $1.750.905 en 2026, un incremento de $327.405 mensuales, sin incluir el auxilio de transporte. El Gobierno justificó el reajuste mediante el concepto de salario vital, mientras sus críticos cuestionaron la metodología utilizada para determinar un porcentaje considerablemente superior a la inflación registrada durante el año anterior. El debate también se trasladó al terreno judicial, donde se examinó la sustentación técnica y jurídica del decreto que estableció el aumento.
Los cuestionamientos sobre la sustentación técnica del incremento llegaron al Consejo de Estado, que el 13 de febrero de 2026 suspendió provisionalmente el Decreto 1469 de 2025. La corporación advirtió deficiencias en la motivación del acto administrativo y exigió que la fijación salarial estuviera respaldada por una valoración económica detallada, verificable y sustentada en los parámetros legales. Entre los argumentos presentados por los demandantes figuraron la distancia entre el aumento del 23 %, la inflación esperada del 5,3 % y la productividad del 0,91 %, así como los posibles efectos sobre el empleo, los precios y las finanzas públicas. La decisión judicial fue provisional y no constituyó una declaración definitiva de ilegalidad ni una conclusión sobre supuestas motivaciones electorales.
Posteriormente, el Gobierno expidió el Decreto 159 de 2026, en el que presentó una nueva justificación económica para mantener el incremento salarial. La disposición atribuyó 13,6 puntos porcentuales a los parámetros contemplados en la Ley 278 de 1996 y 9,4 puntos al cierre parcial de la brecha hacia el denominado salario vital. La administración Petro defendió esta metodología como parte de su política de recuperación del poder adquisitivo, mientras sus contradictores mantuvieron los reparos frente a la magnitud del reajuste y sus consecuencias económicas.
Las presiones inflacionarias relacionadas con el incremento salarial también fueron documentadas por el Banco de la República. En su Informe de Política Monetaria de julio de 2026, el emisor señaló que el mayor ritmo de crecimiento de los precios estaba asociado, entre otros factores, a los aumentos de salarios y otros costos laborales, al dinamismo del gasto interno y a dificultades en la oferta agrícola. El informe registró que la inflación anual pasó del 5,6 % en marzo al 6,1 % en junio, alejándose de la meta del 3 % establecida por la autoridad monetaria.
El Banco de la República también identificó un incremento de las expectativas de inflación después del anuncio salarial. Según su informe de marzo de 2026, la mediana de las proyecciones de los analistas para el cierre de ese año pasó del 4,6 % en diciembre de 2025 al 6,4 % en enero de 2026, mientras que las expectativas para 2027 aumentaron del 3,8 % al 4,8 %. El emisor documentó esta variación en un contexto marcado por el incremento del salario mínimo, aunque no atribuyó exclusivamente a esa decisión todos los movimientos de las expectativas.
Las cifras del Dane confirmaron que la inflación continuó aumentando durante 2026. En septiembre, el índice de precios al consumidor registró una variación anual del 6,29 %, frente al 5,18 % observado en el mismo mes de 2025, lo que representó un incremento de 1,11 puntos porcentuales. La variación acumulada entre enero y septiembre alcanzó el 5,74 %. Estos resultados reflejaron un encarecimiento de bienes y servicios durante el año en que entró en vigor el aumento salarial, aunque las estadísticas no permiten atribuir la totalidad de la inflación al reajuste del salario mínimo.
El Banco de la República examinó específicamente el impacto inflacionario del aumento salarial en un estudio divulgado en marzo de 2026. La investigación analizó el efecto de un reajuste que superaba en 17,2 puntos porcentuales la suma de la inflación anterior y el crecimiento de la productividad laboral. El ejercicio permitió identificar presiones adicionales sobre los precios derivadas del aumento de los costos laborales, diferenciándolas de otros factores que intervienen en la inflación.
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