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Corte Constitucional eliminó dos artículos de la ley de encuestas: pormenores de la sentencia
Levantó la veda previa a inscripción de candidatos y la ficha técnica completa.
La Corte Constitucional estudió una demanda contra la Ley 2494 de 2025, que regula la realización y publicación de encuestas durante los procesos electorales, y determinó eliminar dos de sus numerales. La decisión, adoptada bajo la sentencia C-168 de 2026 y liderada por la presidenta de la corporación, magistrada Paola Meneses, declaró inexequibles la prohibición de publicar intención de voto hasta tres meses antes de la inscripción de candidatos, y la obligación de las encuestadoras de publicar la ficha técnica completa con todos los códigos exigidos por el Consejo Nacional Electoral.
La demanda que dio origen al debate cuestionaba la norma por dos frentes. El primero, que se trata de una ley estatutaria, por regular derechos fundamentales como la libertad de expresión, la libertad de información y la participación política, que el Congreso tramitó indebidamente como ley ordinaria.
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El segundo frente buscaba que la Corte se inhibiera de pronunciarse por "ineptitud sustantiva", figura que advierte sobre una ley mal elaborada y que habría permitido declararla inconstitucional en su totalidad. Esta segunda ponencia no prosperó y fue derrotada en votación, lo que abrió paso al análisis de fondo de los dos numerales que finalmente cayeron.
En la deliberación, que contó con la ausencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, se evaluaron dos proyectos de fallo en tensión: uno liderado por el magistrado Juan Carlos Cortés, que proponía derogar la totalidad de la norma, y otro de la magistrada Meneses, que planteaba suprimir siete de los once artículos de la ley. Ambas posturas coincidían en que la ley es inconstitucional por haber sido tramitada como ordinaria cuando debió serlo como estatutaria, aunque ninguna de las dos prospero en su totalidad y la Sala se limitó a tumbar los dos numerales demandados.
El fallo llega en un momento en que las restricciones de la ley ya han tenido efectos concretos sobre el mercado de las encuestas electorales.
De las seis firmas que publicaban mediciones de forma recurrente, dos dejaron de hacerlo antes del pronunciamiento de la Corte, entre ellas la firma española GAD3, que además presentó una demanda contra la norma ante el legislativo. La discusión de fondo sobre la constitucionalidad total de la ley sigue abierta, pues las mayorías dentro de la Corte se inclinan por tumbarla en su conjunto, aunque ese debate quedó pendiente para una próxima deliberación.
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