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Corte Constitucional declara exequible la conmoción interior del Gobierno Nacional

Aunque la medida ya fue levantada, el Alto Tribunal evaluó su legalidad y solo avaló los puntos relacionados con la crisis humanitaria y el fortalecimiento de la Fuerza Pública.

Fachada Corte Constitucional
Por Agencia Periodismo Investigativo | Mar, 29/04/2025 - 20:10 Créditos: Foto: Rama Judicial

La Corte Constitucional declaró este martes como parcialmente exequible el decreto con el que el presidente Gustavo Petro declaró el estado de conmoción interior en el Catatumbo a comienzos de 2025. 

Según el Alto Tribunal, si bien la medida respondió a una situación grave, no todas las disposiciones estaban en línea con la Constitución.

La Sala Plena encontró ajustadas a la Constitución Política únicamente las medidas encaminadas a combatir los enfrentamientos entre grupos armados como el Eln y disidencias de las Farc, así como los ataques contra la población civil y la crisis humanitaria causada por desplazamientos forzados y confinamientos masivos.

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De acuerdo con la Corte, fueron válidas las disposiciones que buscaban fortalecer a la Fuerza Pública, garantizar los derechos fundamentales de la ciudadanía y permitir la financiación de atención humanitaria. Sin embargo, declaró inexequibles aquellas medidas que pretendían resolver problemas estructurales previos a la emergencia.

Aunque el decreto ya perdió vigencia y fue levantado por el propio presidente Petro el pasado jueves, la Corte debía pronunciarse sobre su validez y la legalidad de las decisiones tomadas bajo ese marco. La ponencia estuvo a cargo de la vicepresidenta del tribunal, magistrada Paola Meneses.

Una de las medidas polémicas adoptadas por el Gobierno durante la vigencia del decreto fue la creación de un impuesto a los juegos de suerte y azar. No obstante, la Corte enfatizó que la conmoción solo era constitucional respecto a la crisis humanitaria que superó la capacidad estatal en la región del Catatumbo.

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