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Consejo de Estado suspendió beneficio de Paz Total a siete cabecillas del Valle de Aburrá

Advirtió riesgo de fuga internacional de voceros criminales beneficiados por la Paz Total.

Consejo de Estado 25
Por Agencia Periodismo Investigativo | Mié, 20/05/2026 - 18:33 Créditos: Red social X @consejodeestado / Fachada edificio del Consejo de Estado

El Consejo de Estado le asestó un fuerte reparo jurídico a una de las decisiones más controvertidas adoptadas en el marco de la política de “Paz Total” del Gobierno nacional: la suspensión de órdenes de captura contra voceros de estructuras criminales del Valle de Aburrá y Medellín.

En un auto interlocutorio de 38 páginas, la Sección Primera suspendió provisionalmente parte de la Resolución 00072 del 27 de marzo de 2026 expedida por la Fiscalía General de la Nación, al concluir, de manera preliminar, que la entidad no verificó de forma individual y rigurosa los requisitos fijados por la Corte Constitucional para otorgar ese beneficio.

La decisión judicial surgió a partir de una demanda presentada por el departamento de Antioquia, que pidió anular la resolución expedida por la Fiscalía mediante la cual fueron suspendidas las órdenes de captura de 23 cabecillas y voceros de las llamadas Estructuras Armadas Organizadas de Crimen de Alto Impacto (EAOCAI) de Medellín y el Valle de Aburrá.

El Consejo de Estado no resolvió aún el fondo del litigio, pero sí concluyó que existían razones suficientes para adoptar una medida cautelar urgente frente a siete de los beneficiarios que continuaban cobijados por la resolución, luego de que la propia Fiscalía revocara parcialmente el acto inicial.

La resolución que desató la controversia

Todo comenzó el 27 de marzo de 2026, cuando la Fiscalía General expidió la Resolución 00072, mediante la cual ordenó “SUSPENDER TODAS Y CADA una de las órdenes de captura” contra varios voceros principales y suplentes de las estructuras criminales del Valle de Aburrá.

Entre los beneficiarios figuraban nombres reconocidos dentro del entramado criminal antioqueño, varios de ellos designados previamente por el presidente de la República como voceros dentro del llamado “Espacio de Conversación Sociojurídico”, creado en el marco de la Paz Total.

Entre los beneficiarios de la Resolución 00072 del 27 de marzo de 2026 aparecían varios hombres señalados históricamente por las autoridades como integrantes o cabecillas de estructuras criminales del Valle de Aburrá, quienes habían sido reconocidos previamente por el presidente de la República como “voceros” dentro del denominado Espacio de Conversación Sociojurídico de la política de Paz Total.

El Consejo de Estado detalló que esos reconocimientos presidenciales se hicieron mediante dos actos administrativos expedidos por la Presidencia de la República: la Resolución 139 del 29 de mayo de 2023 y la Resolución 094 del 8 de abril de 2025.

La Fiscalía sustentó la suspensión de las órdenes de captura afirmando que los beneficiarios “fueron designados por el Presidente de la República mediante las Resoluciones 139 de 2023 y 094 de 2025, como voceros de dichas estructuras para participar en el Espacio de Conversación Sociojurídica (ECSJ)”.

la Resolución 139 del 29 de mayo de 2023 reconoció inicialmente 17 voceros de las Estructuras Armadas Organizadas de Crimen de Alto Impacto de Medellín y el Valle de Aburrá.

Suministrada / Auto interlocutorio de la Sala de lo Contencioso Administrativo

Como voceros principales fueron reconocidos: Juan Carlos Mesa Vallejo, Jorge de Jesús Vallejo Alarcón, Gustavo Adolfo Pérez Peña, Juan Camilo Rendón Castro, Alberto Antonio Henao Acevedo, Freyner Alfonso Ramírez García, Mauricio de Jesús Morales Múnera.

Mientras que como voceros suplentes fueron incluidos: Óscar Fernando Salazar Gutiérrez, Juan Fernando Álvarez, Iván Darío Suárez Muñoz, Elder Darbey Zapata Rivera, Sebastián Murillo Echeverri, Rodrigo Henao Acevedo, Jhon Fredy Yepes Hoyos, Carlos Augusto Correa López, Jesús David Hernández Grisales Andrés Dimaría Oliveros Correa.

Posteriormente, la Presidencia amplió la lista mediante la Resolución 094 del 8 de abril de 2025, en la que fueron reconocidos otros seis voceros.

Como vocero principal fue designado José Leonardo Muñoz Martínez y como voceros suplentes fueron incluidos Dayron Alberto Muñoz Torres, 
Walter Alonso Román Jiménez, Andrés Felipe Rodas Montoya, Paulo Andrés Torres Flórez y Fredy Alexander Henao Arias.

La suspensión tenía vigencia inicial de seis meses y cobijaba territorios estratégicos como Medellín, municipios del Valle de Aburrá, Rionegro y Bogotá.

Sin embargo, la Gobernación de Antioquia sostuvo que la medida había sido expedida con “falta de competencia”, “falsa motivación”, “desviación de poder” y en abierta contradicción con la Constitución y con la Sentencia C-525 de 2023 de la Corte Constitucional.

Uno de los hechos más delicados advertidos por el departamento fue que 16 de los 23 beneficiarios estaban presos cumpliendo condenas, mientras que otros siete permanecían en libertad pese a tener antecedentes judiciales y procesos penales vigentes.

El escándalo jurídico escaló rápidamente. Apenas 10 días después, el 6 de abril de 2026, la propia Fiscalía expidió la Resolución 00079 mediante la cual revocó parcialmente el acto inicial y retiró del beneficio a los 16 cabecillas que se encontraban privados de la libertad.

La entidad reconoció que la Oficina del Consejero Comisionado de Paz omitió informar que esas personas estaban pagando condenas y admitió que “la suspensión de órdenes de captura solo se concedió a quien no se encuentra privado de la libertad”.

En esa misma resolución, la Fiscalía dejó claro que la medida “no tiene la virtud de otorgar algún tipo de libertad, ni mejorar o modificar las condiciones intracarcelarias”.

Pese a ello, Antioquia insistió en que el problema jurídico seguía vivo porque siete beneficiarios continuaban protegidos por la suspensión de capturas.

Uno de los puntos más sensibles analizados por el Consejo de Estado fue el riesgo de fuga internacional de varios beneficiarios.

La Gobernación de Antioquia advirtió que la suspensión de las órdenes de captura permitía la movilidad territorial de los voceros criminales hasta Rionegro, municipio donde está ubicado el Aeropuerto Internacional José María Córdova.

El Consejo de Estado revisó informes enviados por la Policía Nacional, Migración Colombia y la Fiscalía. Encontró que solo dos de los siete beneficiarios tenían prohibición vigente para salir del país.

Además, el alto tribunal observó que la resolución demandada no establecía restricciones reales de movilidad distintas a la captura en flagrancia. Por eso concluyó que existía “un notorio riesgo de fuga internacional”.

El auto advierte que la suspensión de órdenes de captura “facilitaría la salida del país de los beneficiarios de la resolución”, incluso cuando algunos registraban alertas internacionales, antecedentes judiciales y restricciones migratorias.

Buena parte del razonamiento jurídico del Consejo de Estado se concentró en la Sentencia C-525 de 2023 de la Corte Constitucional, decisión que revisó la Ley 2272 de 2022, conocida como Ley de Paz Total.

La Corte había declarado inexequible la expresión “y se encuentren en privación de libertad”, contenida en la norma que permitía designar como voceros a personas encarceladas.

Según recordó el Consejo de Estado, la Corte concluyó que permitir la excarcelación de voceros mediante una facultad discrecional del Ejecutivo vulneraba “el principio de separación de poderes” y “el derecho de las víctimas a un recurso judicial efectivo”.

La providencia reproduce apartes especialmente duros de la Corte Constitucional. Entre ellos, el siguiente:
“La persecución efectiva de los miembros de las EAOCAI se vuelve ilusoria y se constituye en un poder presidencial que invade de forma excesiva y desproporcionada la labor de la justicia”.

También recordó que las órdenes de captura son actos judiciales y que la autoridad judicial “no puede constituirse en un mero ejecutor de las instrucciones gubernamentales”.

Aunque el Consejo de Estado negó suspender la resolución frente a los 16 cabecillas que ya habían sido retirados del beneficio por la propia Fiscalía, sí formuló un severo cuestionamiento institucional sobre la manera en que se concedieron inicialmente esas suspensiones.

El alto tribunal concluyó que la Fiscalía “no realizó la verificación y constatación plena de las exigencias fijadas en la jurisprudencia constitucional”.

La providencia sostiene que la entidad se limitó a reproducir argumentos de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz sin desarrollar un análisis propio sobre cada beneficiario.

El Consejo de Estado fue enfático al afirmar: “La resolución no desarrolla un análisis propio y específico que exponga los elementos requeridos para la suspensión de las órdenes de captura de cada uno de los beneficiarios, previa verificación individual de su situación jurídica”.

Y agregó: “La Fiscalía se limitó a reseñar que la oficina del consejero Comisionado de Paz destacó la consolidación del Espacio de Conversación Sociojurídica (…) sin realizar una valoración real de los presupuestos de procedencia de la medida en cada caso individual y concreto”.

El auto señala que la medida no podía ser “discrecional y generalizada”, sino que debía acreditar la calidad de cada beneficiario, la necesidad concreta de la suspensión y la relación directa entre la movilidad autorizada y los fines de sometimiento a la justicia.

Finalmente, el Consejo de Estado adoptó una decisión salomónica. Por un lado, negó la suspensión cautelar frente a los 16 beneficiarios que ya habían sido excluidos mediante la Resolución 00079 de la Fiscalía.

El Consejo de Estado concluyó que, prima facie, la Fiscalía desconoció el parágrafo segundo del artículo 5 de la Ley 2272 de 2022 y el condicionamiento fijado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-525 de 2023.

En otras palabras, el alto tribunal consideró que la suspensión de las órdenes de captura sí podía existir dentro de la política de Paz Total, pero únicamente si se cumplían rigurosamente los requisitos constitucionales y judiciales fijados por la Corte, algo que —al menos en esta etapa inicial— no ocurrió.

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