Publicidad

 
Publicidad

Consejo de Estado anuló pensión de sobreviviente a Gloria Pachón viuda de Luis Carlos Galán

Detalles de la decisión del Alto Tribunal.

Gloría Pachón
Por Agencia Periodismo Investigativo | Mar, 16/12/2025 - 15:10 Créditos: Tomada de https://conexion.uexternado.edu.co/ Gloría Pachón, viuda de Luis Carlos Galán

El Consejo de Estado recordó que para homologar tiempos de servicio mediante textos de enseñanza -con el fin de acceder al derecho a la pensión- las obras deben tener un carácter científico o didáctico y estar destinadas a la comprensión de materias incluidas en el pénsum de colegios o universidades, tanto en programas de pregrado como de posgrado. En consecuencia, quedan excluidos los artículos de prensa, publicaciones en revistas y los ensayos de carácter abstracto o meramente teóricos.

Así lo determinó la Subsección B de la Sección Segunda, al declarar la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales se había concedido una pensión de sobreviviente a Gloria Pachón de Galán, viuda del asesinado líder político Luis Carlos Galán Sarmiento.

Le sugerimos leer (Procuraduría indaga a funcionarios de Cancillería por fiesta con prófuga Carlos Ramón González)

En su decisión, el Alto Tribunal estableció que Galán no tenía derecho al reconocimiento de la pensión bajo el régimen especial para congresistas previsto en la Ley 4 de 1992, ni al amparo de las reglas de transición allí contempladas. Esto, debido a que fue asesinado el 18 de agosto de 1989 y no cumplía con el requisito de ostentar la condición de legislador al 18 de mayo de 1992, fecha de entrada en vigencia de dicho esquema prestacional.

De acuerdo con el fallo, el régimen pensional aplicable al caso era el establecido en el Decreto 2837 de 1986, el cual reconoce la pensión de sobreviviente a los beneficiarios del afiliado que haya fallecido tras acreditar 20 años de servicio al Estado. Sin embargo, en este caso no se probó la prestación efectiva de dicho tiempo.

Ante esta situación, se intentó homologar el tiempo faltante con la presentación de dos textos de autoría de Luis Carlos Galán, con base en el artículo 3º del Decreto 753 de 1974, que permite reconocer dos años de servicio por cada texto de enseñanza escrito por el causante de la pensión.

No obstante, el Consejo de Estado concluyó que dichas obras no podían considerarse textos de enseñanza, ya que no tenían un contenido científico o didáctico específico, sino que correspondían a compilaciones de artículos de prensa y revistas sobre diversos temas, entre ellos la producción de carbón en Colombia. Además, se determinó que tampoco se cumplía el requisito de que el autor estuviera ejerciendo la docencia al momento de la publicación.

Con base en estas consideraciones, la corporación estableció que Luis Carlos Galán no cumplió con los 20 años de servicio exigidos por la norma, razón por la cual no procedía el reconocimiento de la pensión de sobreviviente a favor de su beneficiaria.

Otras noticias

 

Etiquetas