Publicidad


Publicidad

EPS deberán asumir transporte y alojamiento de pacientes que necesiten traslado

Por Manuel García Riaño | Vie, 21/06/2019 - 14:04

La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional anunció que tras el estudio de dos casos puntuales toma la decisión de las EPS deben asumir el costo de transporte y alojamiento de pacientes que necesiten traslado entre municipios siempre y cuando se cumplan algunos requisitos jurisprudenciales.

Los casos, una de una paciente con esquizofrenia paranoide debía desplazarse desde Tumaco hasta Pasto. El otro la paciente debía desplazarse desde Buenaventura, hasta Cali. En los dos casos solicitaron la protección del derecho fundamental a la salud y, en consecuencia, que “se ordene cubrir los gastos de transporte, alojamiento y alimentación para cada una de ellas y un acompañante”.

A raíz de esto, la Corte Constitucional estableció que las demandantes se encuentran en condición de vulnerabilidad debido a que están afiliadas al Sisben, con puntajes de 21,88% y 33,84%, respectivamente. Su sustento mensual depende, en el primer caso de la venta de fruta y se encuentra a cargo de su hijo, quien tiene 14 años. En el segundo caso, la demandante reside en el sector rural, trabaja como ama de casa, está a cargo de una menor también de 14 años de edad y carece de recursos económicos propios. 

"La Sala Quinta de Revisión tuvo en cuenta la Ley 1751 de 2015 (Ley Estatutaria de Salud) en la cual se establece que el derecho fundamental a la salud se rige por el principio de accesibilidad, el cual implica garantizar a las accionantes el acceso físico a los centros de salud cuando las EPS autorizan la prestación del servicio médico en un municipio diferente al de su residencia", dijo la Corte.

Añade que cuando se requiera “el transporte en un medio diferente a la ambulancia (este) podrá (…) ser autorizado por la EPS cuando se requiera acceder a una atención en salud que tenga lugar en un municipio distinto a la residencia del paciente”.

En razón de lo anterior, el alto tribunal ordenó a las EPS Comfamiliar SA y Asmet Salud financiar el transporte y los viáticos que requieran las pacientes cuando estas entidades autoricen los servicios médicos en un municipio diferente al de su residencia.

Etiquetas