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Tribunal de Cartagena revoca tutela de Reficar y mantiene embargo de $1,3 billones de la Dian

Alto Tribunal concluyó que la tutela no era el mecanismo adecuado para frenar el cobro del IVA sobre importaciones de combustibles.

Refinería de Cartagena
Por Agencia Periodismo Investigativo | Jue, 11/12/2025 - 20:46 Créditos: Refinería de Cartagena

El futuro jurídico y fiscal de la Refinería de Cartagena (Reficar) dio un giro decisivo este 11 de diciembre, luego de que el Tribunal Superior de Cartagena revocara la tutela que había frenado temporalmente el cobro coactivo de $1,3 billones iniciado por la Dian. La Sala Civil determinó que la acción presentada por la compañía no era procedente para detener el proceso administrativo.

La disputa se centra en la tarifa del IVA aplicada a las importaciones de gasolina y diésel que Reficar realizó entre 2022 y 2024. Mientras la Dian insiste en que debe liquidarse al 19%, la refinería sostiene que la Ley 1955 de 2019 fijó un porcentaje del 5% para este tipo de operaciones. La diferencia llevó a una fiscalización, varios requerimientos especiales y, finalmente, al cobro coactivo que hoy mantiene bajo presión a la empresa.

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En su decisión, el Tribunal recordó que los actos administrativos de la Dian gozan de presunción de legalidad y que existe una jurisdicción especializada para controvertirlos. En ese sentido, reiteró que “la acción de tutela no es el mecanismo correcto para controvertir un acto administrativo”, revocando así el fallo del Juzgado Segundo de Familia de Cartagena, que el 19 de noviembre había suspendido de manera transitoria el proceso.

Reficar había advertido que un embargo afectaría de forma grave e inmediata su operación, su flujo de caja y la estabilidad laboral de miles de trabajadores. No obstante, el Tribunal concluyó que estos argumentos no justificaban la procedencia excepcional del amparo. 

“La simple inconformidad con el contenido de los actos administrativos, o el temor frente a una eventual actuación de cobro, no habilita por sí misma el amparo constitucional”, señaló la Sala.

La corporación también negó la solicitud de protección transitoria del derecho al trabajo de los más de 4.600 empleados vinculados al proyecto de refinación. Sobre este punto, el Tribunal fue categórico al afirmar que “la sociedad accionante carece de legitimación por activa para promover la protección de derechos fundamentales cuya titularidad corresponde de manera directa y exclusiva a terceros”.

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