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SIC prohíbe exigir datos biométricos para el ingreso a conjuntos residenciales

La decisión surgió tras investigar a la administración de un conjunto en Bogotá que recolectó imágenes faciales sin autorización.

Biometria conjuntos
Por Agencia Periodismo Investigativo | Lun, 03/08/2026 - 13:20 Créditos: Tomada de redes sociales / SIC prohíbe exigir datos biométricos para el ingreso a conjuntos residenciales

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) reafirmó que las administraciones de conjuntos residenciales no pueden exigir datos biométricos, como huellas dactilares, reconocimiento facial o escaneo ocular, como requisito obligatorio para permitir el ingreso de propietarios o residentes a sus viviendas. La entidad recordó que este tipo de información tiene la categoría de dato sensible y, por tanto, su recolección exige siempre una autorización previa, explícita e informada por parte del titular.

El pronunciamiento se da en medio de un contexto de endurecimiento de normas por parte de distintas autoridades colombianas y responde a la creciente adopción, en las copropiedades del país, de tecnologías digitales de control de acceso como el reconocimiento facial, la lectura de huellas y el escaneo ocular. Aunque la SIC reconoció que estas soluciones buscan reforzar la vigilancia privada en los conjuntos, fue enfática en aclarar que su implementación no puede convertirse en un condicionamiento obligatorio para poder entrar a la propia vivienda.

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La postura oficial de la Superintendencia derivó de un proceso investigativo adelantado contra la administración de un conjunto residencial ubicado en Bogotá. A través de la Resolución 52185 de 2025, el organismo constató que dicha administración había incurrido en recolección indebida de imágenes faciales de los residentes, sin contar con la autorización explícita que exige la ley.

La situación se agravó cuando, según documentó la SIC, la administración se negó a eliminar los registros biométricos almacenados pese a que varios residentes solicitaron formalmente la supresión inmediata de su información personal.

Tras examinar el caso, la Dirección de Habeas Data de la SIC recordó que la información biométrica pertenece al grupo de los llamados datos sensibles, una categoría especial definida por la Ley 1581 de 2012, que considera que su manejo inadecuado puede afectar la intimidad de las personas o generar riesgos elevados de discriminación. Por esta razón, la entidad recalcó que ningún ciudadano está obligado a autorizar el tratamiento de sus rasgos físicos —huellas, rostro u otros datos corporales— por parte de la administración de su lugar de residencia habitual.

En consecuencia, la Superintendencia fue clara en que los administradores privados no pueden limitar o condicionar el acceso a la vivienda basándose en la negativa de un residente a entregar sus registros biométricos. Las personas que decidan rechazar el escaneo de huellas, rostro u ojos tienen derecho absoluto a que se les habilite un mecanismo alternativo y seguro para ingresar con normalidad a su copropiedad, como carnés, tarjetas de proximidad o códigos de acceso.

Dentro de las instrucciones impartidas como resultado de la investigación, el ente regulador ordenó a las administraciones habilitar opciones de acceso que prescindan por completo del manejo de información sensible de los usuarios, en los casos en que estos no deseen entregar sus datos biométricos. 

La decisión sienta un precedente para el resto de conjuntos residenciales del país que han venido implementando este tipo de tecnologías de control de acceso, y les recuerda la obligación de ajustar sus protocolos de seguridad al marco legal de protección de datos personales vigente en Colombia.

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