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En firme demanda de la Procuraduría contra convenio para producir pasaportes
La justicia permitió que continúe el proceso que busca evaluar la legalidad del acuerdo entre Cancillería, Imprenta Nacional y la Casa de la Moneda de Portugal.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca dejó en firme la admisión de la demanda presentada por la Procuraduría General de la Nación en 2025, mediante la cual el Ministerio Público solicitó la nulidad del convenio suscrito entre la Ministerio de Relaciones Exteriores, la Imprenta Nacional y la Casa de la Moneda de Portugal para la producción de pasaportes colombianos.
Con esta decisión, el proceso judicial que busca evaluar la legalidad del acuerdo podrá continuar su curso en la jurisdicción contencioso administrativa.
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La determinación del tribunal se produjo luego de analizar los argumentos presentados por la Cancillería y la Imprenta Nacional, entidades que habían solicitado rechazar la demanda. Sin embargo, la corporación judicial negó esos planteamientos, lo que permitió mantener vigente el trámite de la acción interpuesta por la Procuraduría.
En la providencia, el tribunal fue enfático en señalar que el Ministerio Público sí tiene legitimidad para acudir ante la jurisdicción administrativa con el propósito de solicitar la nulidad del convenio. En el documento se indica que “la Procuraduría General de la Nación está legitimada para instaurar la acción contractual dirigida a obtener la declaración de nulidad absoluta del contrato”, lo que ratifica la validez de la actuación presentada por el organismo de control.
Uno de los principales argumentos expuestos por la Cancillería durante el proceso era que la Procuraduría no habría cumplido con el requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial antes de presentar la demanda. No obstante, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca descartó este planteamiento y explicó que, en este caso, dicha exigencia no es aplicable.
De acuerdo con la decisión judicial, la Procuraduría puede acudir directamente a la acción contractual debido a la naturaleza de su función institucional y a la defensa del interés público.
La providencia también precisa que la entidad no está obligada a agotar la conciliación extrajudicial como paso previo para demandar, dado el carácter de su actuación. El tribunal explicó que “no es un sujeto frente al cual resulte exigible el agotamiento del requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial previo a demandar, porque la protección del interés público (…) no puede quedar sujeta al ámbito de la autorregulación de los intereses privados”.
Con esta decisión, la acción judicial presentada por la Procuraduría continuará su trámite, lo que permitirá que la jurisdicción administrativa estudie de fondo la legalidad del convenio firmado para la producción de pasaportes colombianos.
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