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Corte Suprema condena a empresa por negligencia en muerte de trabajador asesinado por el ELN

Once años después del asesinato de Jairo Aguilar, Termotécnica Coindustrial resultó responsable por no garantizar condiciones mínimas de seguridad en una zona de alto riesgo.

Oleoducto Caño Limón–Coveñas ANLA
Por Agencia Periodismo Investigativo | Mar, 14/10/2025 - 08:40 Créditos: Oleoducto Caño Limón–Coveñas. Tomada de la ANLA

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia condenó a la empresa Termotécnica Coindustrial por su responsabilidad en la muerte de Jairo Aguilar, un operario asesinado por un francotirador del ELN mientras realizaba labores de reparación en el oleoducto Caño Limón–Coveñas, en el Catatumbo, el 14 de septiembre de 2014.

El alto tribunal, en un fallo con ponencia del magistrado Víctor Hugo Usme, concluyó que la compañía no adoptó las medidas de seguridad necesarias para proteger a sus trabajadores, pese a conocer los altos riesgos de operar en una zona controlada por grupos insurgentes. Por esta omisión, la empresa deberá indemnizar a la familia del trabajador asesinado.

Según la sentencia, la muerte de Aguilar no fue una consecuencia inevitable del conflicto armado, sino el resultado directo de una falla patronal en la prevención de riesgos laborales. “La negligencia del empleador fue determinante, pues tenía conocimiento del peligro y aun así permitió que las labores continuaran sin controles ni protocolos adecuados”, indicó la Corte.

El crimen ocurrió en la vereda Villa Nueva, municipio de Teorama (Norte de Santander), cuando más de treinta empleados realizaban trabajos de reparación en la tubería. Aguilar, de 51 años, y su compañero Germán Ariza, de 47, fueron alcanzados por disparos de un francotirador del frente Héctor del ELN. Ariza murió en el acto y Aguilar falleció camino al hospital.

La familia del operario demandó a Termotécnica alegando que la empresa había ignorado las advertencias de la comunidad sobre la presencia de grupos armados y había enviado a sus empleados sin los equipos ni protocolos de emergencia mínimos. Denunciaron además la falta de un botiquín adecuado, de ambulancia y de medios de comunicación o evacuación aérea.

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Aunque un juzgado laboral de Cúcuta desestimó inicialmente la demanda, el Tribunal Superior de esa ciudad revocó el fallo y condenó a la empresa a pagar más de 300 millones de pesos por daños morales y lucro cesante. Termotécnica apeló ante la Corte Suprema, argumentando que la seguridad del oleoducto era responsabilidad del Estado, no de la contratista.

Sin embargo, la Corte rechazó ese argumento y recordó que el empleador debía garantizar la protección de sus trabajadores durante la ejecución de las labores. “No es cierto que la seguridad de las áreas de trabajo estuviera a cargo exclusivo de la Fuerza Pública; la empresa era la principal responsable de las medidas preventivas”, precisó la sentencia.

El fallo también resalta que el oleoducto había sido atacado un mes antes del asesinato, lo que demuestra que la compañía tenía conocimiento cierto del riesgo. La Corte enfatizó que la culpa patronal elimina la posibilidad de exonerarse por hechos de terceros, incluso en contextos de violencia armada, cuando la omisión empresarial contribuye al daño.

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