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Consejo de Estado mantiene suspensión del decreto del salario mínimo en Colombia

El tribunal rechaza recursos del Gobierno.

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Por Agencia Periodismo Investigativo | Mar, 14/04/2026 - 12:02 Créditos: www.foempa.com

El Consejo de Estado dejó en firme la suspensión provisional del decreto que fijó el salario mínimo para 2026, tras rechazar los recursos presentados por el Gobierno nacional que buscaban revertir la medida cautelar. La decisión ratifica que, por ahora, el incremento decretado por la administración del presidente Gustavo Petro continúa bajo revisión judicial.

La determinación fue adoptada por la Sección Segunda del alto tribunal, que negó tanto la solicitud de aclaración como el recurso de reposición interpuestos por el Ministerio de Hacienda contra la providencia emitida en febrero. Con ello, se mantiene vigente la suspensión del Decreto 1469 de 2025 mientras se resuelve de fondo la legalidad del acto administrativo.

El Decreto 1469, expedido el 29 de diciembre de 2025, fijó el salario mínimo legal mensual vigente para 2026 en 1.750.905 pesos, lo que representó un incremento cercano al 23 % frente al año anterior.

Desde su publicación, la norma fue objeto de múltiples demandas ante la jurisdicción contencioso administrativa. Los accionantes cuestionaron la metodología utilizada por el Gobierno para establecer el aumento, al considerar que no se sustentó de manera suficiente en los criterios técnicos exigidos por la ley.

Las demandas fueron acumuladas en el despacho del magistrado Juan Camilo Morales, quien el 12 de febrero de 2026 decretó la suspensión provisional del decreto. La medida cautelar tuvo como finalidad evitar efectos jurídicos que pudieran resultar contrarios al ordenamiento mientras se profiere una sentencia definitiva.

En su decisión inicial, el alto tribunal advirtió que, aunque el decreto mencionaba variables como la inflación y la productividad, no explicaba de manera clara su incidencia en el porcentaje final del incremento.

Asimismo, el Consejo de Estado señaló que el Ejecutivo debía aplicar integralmente los criterios establecidos en la Ley 278 de 1996, los cuales incluyen factores como la inflación real, la meta de inflación, la productividad y la participación de los salarios en el ingreso nacional.

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El tribunal también cuestionó el peso otorgado a conceptos como el “salario vital”, al considerar que no pueden sustituir los parámetros legales obligatorios para la fijación del salario mínimo.

La suspensión del decreto no implicó la anulación inmediata del aumento. El propio Consejo de Estado dispuso que sus efectos solo se materializan una vez el Gobierno expida un nuevo decreto que cumpla con los requisitos técnicos exigidos.

Mientras tanto, el valor fijado inicialmente continuó aplicándose de manera transitoria, sin afectar pagos ya realizados ni derechos adquiridos por los trabajadores.

Además, el tribunal ordenó al Ejecutivo expedir una nueva norma en un plazo de ocho días, con una justificación económica detallada y verificable.

Tras la suspensión, el Gobierno nacional expidió un segundo decreto en febrero de 2026, en el que mantuvo el mismo porcentaje de incremento, pero incorporó un desarrollo más amplio de los fundamentos técnicos que respaldan la decisión.

No obstante, la controversia jurídica continuó. El Ejecutivo insistió en la validez del decreto inicial y presentó recursos ante el Consejo de Estado para dejar sin efectos la medida cautelar, los cuales fueron finalmente rechazados.

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