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Alerta: así funcionan ahora los medidores de agua potable fría y caliente de uso residencial

Nueva decisión que busca beneficiar a los consumidores.

Medidores de agua potable
Por Agencia Periodismo Investigativo | Mar, 16/09/2025 - 08:19 Créditos: Medidores de agua potable. Tomada de Alcaldía de Bogotá

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), como autoridad nacional de Metrología Legal, expidió la Resolución 69940 de 2025, que establece los requisitos técnicos, metrológicos y administrativos que deberán cumplir los medidores de agua potable fría y caliente de uso residencial, además de las obligaciones de productores e importadores de estos instrumentos de medición. También se establece el procedimiento de evaluación de la conformidad previa a su ingreso al mercado.

La entidad indicó que esta medida tiene como  propósito garantizar que los hogares colombianos cuenten con instrumentos confiables y exactos para la medición de su consumo de agua, asegurando cobros justos en la facturación del servicio público de acueducto.
 
Desde la entrada en vigor del reglamento técnico, todos los nuevos medidores de agua potable destinados al uso residencial —ya sean de fabricación nacional o importados— deberán demostrar su conformidad ante la Superintendencia de Industria y Comercio, antes de ser importados o comercializados. Cabe resaltar, por lo tanto, que aquellos instrumentos que no cumplan con este requisito no podrán ser importados ni puestos en circulación.

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Con ello se asegura que los instrumentos usados para facturar el servicio de acueducto cumplan criterios objetivos que garanticen mediciones precisas y confiables para los hogares. Lo anterior se traduce en:
 
* Cobros ajustados al consumo real.
* Reducción de controversias y reclamos por errores de micromedición.
* Mayor confianza en la relación con los prestadores del servicio. 
 
¿Qué establece esta nueva regulación?
 
Entre los aspectos destacados se encuentran:
 
* Requisitos mínimos de exactitud y desempeño para medidores de agua potable fría y caliente de uso residencial, así como tolerancias permitidas.
* Evaluación de conformidad obligatoria previa a la importación o comercialización de dichos medidores.
* Registro obligatorio de los instrumentos de medición, en el Sistema de Información de Metrología Legal (SIMEL).

¿Qué pasa con los medidores actuales?
 
La regulación no exige a los usuarios el reemplazo inmediato de los medidores de agua ya instalados en sus hogares. Es importante que los consumidores sepan que esta normativa no impone nuevas obligaciones ni requiere el cambio de los medidores actualmente en uso.
 
La norma aplica únicamente a los nuevos medidores de agua potable fría y caliente de uso residencial que se fabriquen, importen o comercialicen, a partir de la entrada en vigor de la resolución, dentro de seis meses,contados desde su publicación en el Diario Oficial, este 12 de septiembre.

Desde marzo de 2026, empezará un período de transición de doce meses, periodo durante el cual los fabricantes, importadores y comercializadores podrán ajustar sus procesos y productos a los nuevos requisitos.
 
En línea con las mejores prácticas internacionales
 
La medida adopta estándares recomendados por la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML R-49) y se alinea con experiencias exitosas implementadas a escala global, en las que los controles previos a la comercialización de los medidores han permitido mejorar la calidad del servicio, garantizar mediciones confiables y reducir significativamente las controversias entre usuarios y prestadores.
 
Transición responsable
 
La entidad acompañará este proceso con jornadas de capacitación, divulgación técnica y asistencia al sector, con el fin de asegurar una implementación efectiva del reglamento. El texto completo del reglamento se encuentra disponible en la página web de la entidad.
 
Con esta medida, la SIC reafirma su compromiso con la equidad en las relaciones de consumo y con el derecho de los usuarios a obtener mediciones de agua confiables, verificables y justas, en la prestación del servicio público domiciliario de acueducto.

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