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Advertencia de la SIC a MinTic en subasta de 5G en Colombia por ventajas de Claro

La Superindustria consideró que esos problemas podrían incrementarse debido a las ventajas adicionales que podría obtener Claro como resultado de la subasta.

Superindustria
Por Agencia Periodismo Investigativo | Vie, 20/10/2023 - 20:42 Créditos: Superintendencia de Industria y Comercio (SIC)

La Superintendencia de Industria y Comercio, como autoridad nacional de libre competencia, emitió su concepto sobre el proyecto de resolución mediante la cual el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, MinTIC, determinará las reglas para la subasta 5G en Colombia.

En comunicado explicó que: El concepto emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio involucra una serie de recomendaciones de vital relevancia para que el MinTIC adelante el proceso de subasta de manera eficiente y transparente, entre las que se destacan:

1. Que el MinTIC incluya medidas diferenciales en la subasta 5G a cargo de Comunicación Celular S.A, Claro. Esto, teniendo en cuenta que el mercado de servicios móviles en Colombia tiene características que dificultan una competencia efectiva que beneficie a los usuarios. Por tal razón, la Superindustria consideró que esos problemas podrían incrementarse debido a las ventajas adicionales que podría obtener Claro como resultado de la subasta. 

Entre las ventajas estarían el nivel de concentración de mercado, la alta participación de Claro, las condiciones no óptimas de precio y calidad de los servicios, las altas barreras de entrada al mercado y las limitaciones en la efectividad de mecanismos, como la portabilidad numérica móvil.

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Por lo anterior, la Superindustria recomendó al MinTIC tener en cuenta dos premisas. La primera, que la posición de liderazgo que tiene Claro  no es una circunstancia reprochable, sino el resultado de factores legítimos, como la realización de inversiones suficientes en infraestructura. Por lo tanto, las ventajas que podrían derivarse de esos esfuerzos deben ser respetadas. 

La segunda premisa, que las medidas diferenciales no podrían eximir a los demás operadores de su deber de competir efectivamente y realizar las inversiones necesarias para el desarrollo del mercado. En consecuencia, la Superindustria recomendó que las medidas fueran adecuadas, necesarias y proporcionales.

2. Que el MinTIC mantenga la regla relacionada con la cantidad máxima de espectro a la que podría acceder una unión temporal dentro de la subasta, lo que podría generar beneficios para los operadores que se presenten mediante uniones temporales. Sin embargo, la SIC aclaró en el concepto que esas ventajas no serían sustanciales y no tendrían la dimensión para afectar la dinámica de competencia dentro de la subasta y en el mercado de servicios móviles.

3. Que el MinTIC incluya la explicación técnica, la cual justificaría que en la subasta solo se ofertará un único bloque de tamaño 2x5 MHz en la banda de 700 MHz. Lo que según la Superindustria, es necesario porque ese agrupamiento puede excluir a algunos operadores de la posibilidad de competir por la asignación de espectro en esa banda.

4. Que el MinTIC ajuste el valor de reserva de los bloques de 80 MHz de la banda de 3500 MHz con base en el número de filtros para estaciones satelitales que deban adquirir los asignatarios de permisos de uso de espectro.

Las recomendaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio son emitidas sobre la base de los mandatos constitucionales y legales que imponen al Estado el deber de adoptar medidas para promover la competencia en los servicios de comunicaciones, maximizar el bienestar social y controlar la concentración en los mercados. Además, son consistentes con las medidas diferenciales que se han adoptado en subastas de esta naturaleza en Colombia”.

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