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Prohibido el celular en los cubículos: lo que debe saber para votar el 21 de junio sin cometer un delito

Registraduría y Procuraduría recuerdan que usar el teléfono dentro del puesto de votación puede ser un delito penal. Estas son las reglas.

Preparación de urnas para puestos de votación en Bogotá
Por Agencia Periodismo Investigativo | Mar, 09/06/2026 - 10:32 Créditos: Preparación de urnas para puestos de votación en Bogotá. Tomada de Secretaría de Gobierno de Bogotá

A 12 días de la segunda vuelta presidencial, la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Procuraduría General de la Nación emitieron un comunicado conjunto para recordarle a los colombianos una regla que muchos desconocen o ignoran: entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m. del 21 de junio está prohibido usar celulares, cámaras fotográficas o de video dentro de los puestos de votación, y en particular dentro de los cubículos donde se marca el tarjetón. No es un capricho administrativo: quienes infrinjan esta norma pueden incurrir en delitos electorales sancionados por el Código Penal colombiano.

La restricción está consagrada en el decreto de orden público que expide el Gobierno Nacional para cada jornada electoral. Su propósito es evitar dos delitos específicos: la corrupción de sufragante y el tráfico de votos, tipificados en los artículos 390 y 390A del Código Penal. 

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Ambas conductas tienen en común el mismo mecanismo: fotografiar o filmar el voto para demostrarle a un tercero -generalmente quien paga o presiona- que el elector cumplió con lo acordado. Sin registro visual, ese circuito de compra o coacción del voto se rompe. Por eso la prohibición no es simbólica, sino funcional.

La norma contempla excepciones puntuales y taxativas. Podrán usar estos dispositivos dentro del puesto de votación los medios de comunicación debidamente identificados y los funcionarios del Ministerio Público -Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Fiscalía General de la Nación y personerías- que hayan sido designados específicamente para ejercer labores de vigilancia electoral ese día o que deban cumplir funciones propias de su cargo. Fuera de estos casos, ningún ciudadano del común tiene autorización para sacar el teléfono mientras esté dentro del recinto.

Hay, no obstante, un único uso permitido para el celular de cualquier votante: mostrar la cédula de ciudadanía digital al jurado de votación en el momento de identificarse para ejercer el voto. Solo en ese contexto, y solo para ese fin, el dispositivo puede estar en mano. En cualquier otro momento, y especialmente dentro del cubículo, debe permanecer guardado.

Para los testigos electorales debidamente acreditados y los observadores electorales autorizados, la restricción se levanta a partir de las 4:00 p.m., hora del cierre de las mesas. Desde ese momento en adelante, y en el marco de su labor de vigilancia del proceso democrático, estos actores podrán hacer uso de celulares y cámaras fotográficas o de video sin restricción. El límite horario es, por tanto, la frontera entre la prohibición y la autorización para quienes cumplen ese rol.

Tanto la Registraduría como la Procuraduría cerraron su comunicado con un llamado directo a ciudadanos y a todos los actores del proceso electoral para que acaten estas disposiciones. El objetivo declarado es uno solo: garantizar unas elecciones íntegras, transparentes y confiables en una segunda vuelta que se celebra en un clima político especialmente tenso, marcado por denuncias cruzadas entre las campañas y alertas sobre posibles irregularidades en territorios de alta conflictividad.

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