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Detalles inéditos del crimen en Halloween de Jaime Esteban Moreno, estudiante de la Universidad de Los Andes
Hechos desconocidos del crimen y los señalados.
La Fiscalía General de la Nación presentó formalmente escrito de acusación contra Juan Carlos Suárez Ortiz y Ricardo Rafael González Castro, señalados como coautores del homicidio de Jaime Esteban Moreno Jaramillo, estudiante de la Universidad de los Andes, quien murió tras una violenta agresión ocurrida en la madrugada del 31 de octubre de 2025, a las afueras del establecimiento Before Club, en la localidad de Chapinero, en Bogotá.
Según el escrito radicado ante un juzgado penal del circuito, los hechos se registraron aproximadamente a las 3:25 de la mañana en vía pública, en la calle 64 No. 10-15.
De acuerdo con la Fiscalía, Suárez Ortiz y González Castro se acercaron a la víctima cuando esta se desplazaba en compañía de otro hombre, luego de haber salido de una fiesta de Halloween realizada en el mencionado establecimiento nocturno.
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En ese primer momento, siempre según el relato del ente acusador, Juan Carlos Suárez Ortiz le propinó un golpe con el puño en la parte posterior del cuello, a la altura de la nuca, lo que provocó que Jaime Esteban Moreno Jaramillo cayera al suelo.
La agresión inicial se detuvo por la intervención de un amigo de la víctima, identificado con el apellido Cárdenas, quien logró separarlos.
No obstante, minutos después, en inmediaciones de la calle 64 con carrera 15, los dos hombres habrían retomado el ataque.
La Fiscalía sostiene que ambos, actuando de común acuerdo, abordaron nuevamente a la víctima en una calle solitaria y en horas de la madrugada, motivados —según el escrito— por las insistentes indicaciones de una tercera persona, identificada como Kleydimar Paola Fernández Sulbarán, quien les habría instado a golpearlo y a “acabarlo”.
En desarrollo de ese acuerdo, Juan Carlos Suárez Ortiz volvió a golpear a Moreno Jaramillo, causándole una nueva caída. Aunque el joven logró ponerse de pie, en ese instante Ricardo Rafael González Castro le propinó una patada por la espalda de tal intensidad que lo dejó tendido en el suelo, en estado de indefensión, sin posibilidad de reincorporarse.
Aprovechando esa situación, indica la Fiscalía, ambos continuaron agrediéndolo de manera reiterada, dirigiendo principalmente patadas a la cabeza y al tórax.
El ataque se mantuvo pese a que la víctima presentaba un sangrado abundante por la nariz, los ojos y la boca, así como signos de ahogo con su propia sangre.
Como consecuencia directa de esta agresión conjunta, el estudiante sufrió múltiples fracturas en el cráneo que desencadenaron su muerte ese mismo día.
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Para la Fiscalía, el ataque se habría originado por una discusión previa ocurrida al interior de la discoteca, lo que llevó a los agresores a buscar a la víctima posteriormente y a ejercer violencia en su contra, asumiendo una conducta de justicia por mano propia.
En el componente jurídico del escrito, el ente investigador sostiene que Suárez Ortiz y González Castro eran plenamente conscientes de que existió un acuerdo voluntario entre ambos y que desplegaron acciones idóneas para causar la muerte, al propinar múltiples golpes dirigidos en su mayoría a una zona vital como la cabeza.
Añade que, pese a tener conocimiento de la ilicitud de su conducta, decidieron ejecutarla, vulnerando el bien jurídicamente tutelado de la vida, sin que existiera causa alguna de justificación.
La Fiscalía concluye que, al momento de los hechos, los acusados tenían plena capacidad para comprender la ilegalidad de su comportamiento y para autodeterminarse, sabiendo que concertarse para golpear de manera contundente a una persona en estado de indefensión y dirigir los ataques a zonas vitales constituye un delito.
En cuanto al avance procesal, el escrito detalla que el 5 de noviembre de 2025, ante el Juzgado 37 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, se realizó la audiencia de imputación contra Juan Carlos Suárez Ortiz como coautor, en modalidad dolosa y conducta consumada, por el delito de homicidio agravado. En esa diligencia, el procesado no aceptó los cargos.
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Posteriormente, el 11 de noviembre de 2025, el Juzgado 6 Penal Municipal con funciones de control de garantías imputó cargos a Ricardo Rafael González Castro en los mismos términos de coautoría dolosa y conducta consumada.
En su caso, la Fiscalía incluyó como agravante el haber colocado a la víctima en situación de indefensión, así como circunstancias de mayor y menor punibilidad, entre ellas la carencia de antecedentes penales. González Castro tampoco aceptó los cargos.
Finalmente, la Fiscalía formuló acusación formal contra ambos procesados como coautores del delito de homicidio agravado, previsto en los artículos 103 y 104 del Código Penal, al considerar que existen elementos materiales probatorios suficientes para afirmar, con probabilidad de verdad, que la conducta existió y que los acusados participaron de manera directa.
El delito imputado contempla una pena que puede oscilar entre 400 y 600 meses de prisión, de acuerdo con el marco legal vigente.
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