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Así era el proyecto de ley de la paz total que impulsó Eduardo Montealegre y que favorecía a bandas criminales

Así era el proyecto de ley que ofrecía beneficios penales a grupos armados, financiadores y colaboradores.

Eduardo Montealegre 240626
Por Agencia Periodismo Investigativo | Mié, 24/06/2026 - 15:33 Créditos: Eduardo Montealegre, exministro de Justicia. Archivo particular.

El proyecto de ley de la paz total que impulsó Eduardo Montealegre y que hoy vuelve al debate tras las revelaciones sobre Danilo Rueda.

La iniciativa, que terminó hundiéndose en el Congreso, contemplaba penas reducidas para cabecillas, beneficios para financiadores y colaboradores de estructuras armadas, libertad anticipada para integrantes de bandas criminales y tratamientos especiales para procesados por hechos ocurridos durante las protestas sociales.

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Las revelaciones de la Unidad Investigativa de Caracol Noticias sobre los primeros acercamientos entre el Gobierno de Gustavo Petro y estructuras armadas ilegales volvieron a poner bajo escrutinio uno de los proyectos legislativos más controvertidos que intentó sacar adelante la administración nacional dentro de su política de paz total.

Según los documentos y grabaciones revelados por ese medio, durante reuniones sostenidas en los primeros meses del Gobierno se habrían planteado propuestas que incluían la suspensión de bombardeos contra determinadas estructuras armadas, el retiro de oficiales de inteligencia que adelantaban operaciones contra esos grupos y la construcción de un marco jurídico que facilitara eventuales procesos de sometimiento y negociación.

En ese contexto apareció una iniciativa legislativa presentada por el entonces ministro de Justicia, Eduardo Montealegre Lynett, que buscó crear un tratamiento penal diferenciado para guerrillas, grupos armados organizados, bandas criminales, financiadores y colaboradores de esas estructuras.

Aunque el proyecto finalmente se hundió en el Congreso, su contenido cobra relevancia a la luz de las recientes revelaciones porque varios de los beneficios que contemplaba coinciden con las fórmulas jurídicas que el Gobierno exploró durante el desarrollo de la política de paz total.

La propuesta fue denominada “Por medio del cual se establece un tratamiento penal diferenciado para el desmantelamiento y sometimiento de organizaciones al margen de la ley, y reglas para la consolidación de la paz total, el orden público y la seguridad ciudadana”.

Una ley para guerrillas, bandas criminales y sus redes de apoyo

El proyecto buscó crear tres grandes mecanismos jurídicos.

El primero estaba dirigido a integrantes de grupos armados organizados al margen de la ley y grupos armados organizados que suscribieran acuerdos de paz con el Gobierno y se desmovilizaran.

El segundo contemplaba acuerdos especiales para el desmantelamiento y sometimiento de estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, así como de sus financiadores y colaboradores.

El tercero estaba destinado a personas procesadas o condenadas por conductas cometidas durante disturbios públicos o en ejercicio del derecho a la protesta social.

Uno de los aspectos más llamativos consistía en que la iniciativa extendía sus beneficios no solamente a integrantes armados, sino también a financiadores y colaboradores.

La definición de colaborador era especialmente amplia. Incluía a quienes hubieran prestado apoyo logístico, facilitación, asistencia, encubrimiento, provisión de recursos o utilización de poder institucional para favorecer actividades criminales.

También cobijaba a servidores públicos que hubieran colaborado con organizaciones armadas o estructuras criminales.

Incluso se establecía que podrían ser considerados colaboradores quienes se hubieran beneficiado de las actividades desarrolladas por esas organizaciones.

Penas de apenas cinco a ocho años para máximos responsables

Uno de los artículos que más controversia generó fue el relacionado con las sanciones.

El proyecto proponía que los máximos responsables de graves violaciones de derechos humanos, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario recibieran penas alternativas de entre cinco y ocho años de privación de la libertad.

Autodefensas Gaitanistas de Colombia (o Clan del Golfo).
Autodefensas Gaitanistas de Colombia (o Clan del Golfo). Archivo particular.

Para integrantes de menor jerarquía, las sanciones se fijaban entre dos y cinco años.

Asimismo, quienes únicamente estuvieran vinculados por delitos derivados de la pertenencia a la organización podían acceder al principio de oportunidad y evitar el juicio ordinario.

La iniciativa también abría una nueva oportunidad para personas que habían sido excluidas de Justicia y Paz o de la Jurisdicción Especial para la Paz, permitiéndoles acogerse nuevamente a un régimen especial con penas entre ocho y diez años.

Reclusión por fuera de las cárceles tradicionales

Otro de los puntos que generó cuestionamientos fue la forma en que se cumplirían las penas.

El proyecto autorizaba al Gobierno para habilitar lugares especiales de reclusión destinados a integrantes de grupos armados que participaran en negociaciones de paz.

La privación de la libertad no necesariamente se cumpliría en establecimientos penitenciarios ordinarios. Por el contrario, la iniciativa contemplaba espacios rurales o urbanos para la construcción de paz, colonias agrícolas y centros de armonización distintos al sistema carcelario tradicional.

Además, los máximos responsables podrían acceder a libertad preparatoria para trabajar o estudiar después de cumplir cinco años efectivos de privación de la libertad.

Uno de los apartados más controvertidos establecía que la gravedad de la conducta no podría utilizarse como obstáculo para acceder a ese beneficio administrativo.

Audiencias en territorios donde operaban los grupos armados

La propuesta también modificaba sustancialmente las reglas procesales.

El texto facultaba a jueces y fiscales para realizar audiencias y actuaciones judiciales en lugares de reunión de integrantes de grupos armados y organizaciones criminales, sin importar el sitio donde se hubieran cometido los delitos investigados.

Igualmente, suspendía la aplicación de las reglas ordinarias de competencia territorial previstas en el Código de Procedimiento Penal para estos casos especiales.

Rebajas de hasta el 60% para bandas criminales

El capítulo dedicado a las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto representaba uno de los pilares del proyecto.

A través de acuerdos de desmantelamiento negociados con la Fiscalía, los integrantes de esas organizaciones podían acceder a rebajas de entre el 40% y el 60% de sus condenas.

A cambio debían entregar bienes, suministrar información sobre redes criminales, revelar estructuras financieras, identificar colaboradores y contribuir al desmantelamiento de otras organizaciones ilegales.

El concepto central era la denominada “colaboración eficaz”, entendida como información útil para desmantelar organizaciones y fortalecer investigaciones judiciales.

Libertad condicional anticipada

La iniciativa también contemplaba beneficios de libertad anticipada.

Los integrantes de estructuras criminales podían acceder a libertad condicional después de cumplir ocho años de prisión o las dos quintas partes de la pena impuesta, siempre que demostraran aportes efectivos al desmantelamiento de la organización y a los derechos de las víctimas.

El polémico capítulo sobre la protesta social

El proyecto incluía además un tratamiento especial para personas condenadas o investigadas por conductas ocurridas durante disturbios públicos o en ejercicio de la protesta social.

Entre los delitos susceptibles de beneficiarse con el principio de oportunidad figuraban lesiones personales menores de 30 días, daño en bien ajeno, instigación al delito, perturbación del transporte público, obstrucción de vías, disparo de arma de fuego, lanzamiento de objetos peligrosos, violencia contra servidor público, perturbación de actos oficiales y asonada.

Para conductas más graves, la propuesta autorizaba rebajas de hasta el 70% de la pena.

También permitía que personas condenadas por hechos relacionados con protestas accedieran a libertad condicional después de cumplir dos años efectivos de prisión.

El artículo que permitía conservar parte de los bienes

Otro de los artículos que despertó críticas señalaba que los integrantes de organizaciones ilegales que se acogieran al sistema podrían conservar hasta el 12% de los bienes entregados a título individual.

La proporción dependería del grado de colaboración ofrecido durante el proceso de sometimiento o negociación.

El proyecto que hoy vuelve a escena

Aunque la iniciativa terminó hundiéndose en el Congreso y nunca entró en vigencia, su contenido adquirió una nueva relevancia tras las revelaciones sobre las conversaciones adelantadas por el alto comisionado de Paz, Danilo Rueda, durante los primeros meses del Gobierno Petro.

Gustavo Petro, presidente de Colombia.
Gustavo Petro, presidente de Colombia. Archivo particular.

Las grabaciones y documentos conocidos públicamente sugieren que, paralelamente a los acercamientos con organizaciones armadas, se discutían fórmulas jurídicas para facilitar procesos de sometimiento, reducción de penas y beneficios especiales para integrantes de esas estructuras.

En ese contexto, el proyecto impulsado por Eduardo Montealegre aparece hoy como una de las expresiones más ambiciosas de la arquitectura jurídica que el Gobierno intentó construir para materializar la denominada paz total, una estrategia que terminó enfrentando fuertes resistencias políticas, jurídicas y de seguridad en el Congreso y en diversos sectores del Estado.

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