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Corte avala la emergencia económica de Petro por emergencia invernal
Sin embargo, no la aprobó toda y les puso límites a los decretos.
La Corte Constitucional aprobó la segunda emergencia económica que el Gobierno del presidente Gustavo Petro decretó para atender las emergencias provocadas por las inundaciones a principios de este año.
La decisión se tomó después de que los nueve magistrados de la Sala Plena votaran 8-1 a favor de la emergencia.
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Aunque estos avalaron por mayoría el decreto, no aprobaron algunos asuntos que incluyó el Gobierno, ya que no tenían relación suficiente con la emergencia climática que justificó dicho estado de excepción.
Por esto, eliminó las facultades que se atribuyó el Ejecutivo para atender la crisis financiera de las empresas de energía y el riesgo para la prestación del servicio eléctrico. También tumbó algunas facultades agrarias de la Agencia Nacional de Tierras y la actualización del Plan de Manejo de Cuencas Hidrográficas.
De esta manera, la Corte reconoció la emergencia climática, por lo que el Ejecutivo podrá seguir expidiendo decretos para atender esa situación. Sin embargo, también puso ciertos límites.
En su momento, el Gobierno afirmó que este nuevo decreto de emergencia iba a atender la crisis que dejaron las lluvias en departamentos como Antioquia, Bolívar, Magdalena y Cesar, entre otros ubicados en la costa Caribe.
Sin embargo, la Corte limitó ese alcance solo a los 181 municipios que reportó la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres como afectados por las inundaciones.
Pese a esto, otros municipios podrían ser incluidos, siempre y cuando demuestren con pruebas el impacto de las afectaciones que sufrieron por el fenómeno climático.
La Corte Constitucional también aclaró al Gobierno que los decretos que expida con esta declaratoria no pueden adoptar medidas estructurales ni financiar proyectos de reconstrucción de largo plazo, salvo que estén ligados con la rehabilitación inmediata.
Finalmente, los magistrados de la Sala Plena ordenaron al Ejecutivo recalcular el costo real de la emergencia, justificando por qué no la puede atender con medidas ordinarias, separe contablemente los recursos de esa situación y facilite el control fiscal y disciplinario.
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