Publicidad

 
Publicidad

Así funcionará el programa de subsidios del 40 por ciento

Por LeidyHernandez | Jue, 21/05/2020 - 09:13

El Gobierno Nacional decretó las pautas y el funcionamiento del subsidio a las nóminas del 40% del Programa de Apoyo al Empleo Formal.

El decreto se dio después de la declaración de emergencia económica por segunda vez en el país por la crisis del coronavirus. Así se materializó el primer anuncio donde se pone en marcha el programa de subsidios del 40% de un salario mínimo a las nóminas para aquellas empresas que hayan tenido una disminución del 20% o más en sus ingresos.

Fue a través del Decreto Legislativo 677 expedido el 19 de mayo, donde el Ministerio de Hacienda estableció las pautas para otorgar, mensualmente y hasta por tres veces, un aporte por empleado correspondiente a un 40% del salario mínimo.

Ese 40% corresponde a $351.000 pesos, con el que las empresas tendrán una ayuda para pagar los salarios de sus trabajadores. Entonces, los pasos a seguir son están establecidos por el Ministerio de Hacienda y se debe acceder por la página https://www.ugpp.gov.co/PAEF donde se habilitará la consulta de los beneficiarios y el de los trabajadores.

Las personas que pueden acceder al apoyo son personas jurídicas, personas naturales empleadoras, empresas sin ánimo de lucro, consorcios y uniones temporales. Quienes para postularse deben cumplir con 1). haber sido constituido antes del 1º de enero de 2020, 2) Contar con una inscripción al registro mercantil. En todo caso, esta inscripción deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019, 3) Demostrar la necesidad del aporte estatal certificando la disminución del 20% de sus ingresos y 4) Tener un producto de depósito (eje. cuenta de ahorros, cuenta corriente) en una entidad financiera.

En cambio las entidades sin ánimo de lucro, consorcios y uniones temporales no deberán cumplir con el requisito establecido en el numeral 2. En su lugar, deberán aportar copia del Registro Único Tributario. En el caso de personas naturales, para efectos del cumplimiento del requisito establecido en el numeral 1, se tomará como referencia la fecha de inscripción en el registro mercantil.

Por otro lado, las personas que tengan las siguientes condiciones NO podrán acceder al programa. 1) Quienes tengan menos de tres empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 y 2) Quienes sean Personas Expuestas Políticamente (PEP) o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente (PEP).

Para el cálculo de la disminución de los ingresos se deberá realizar usando alguna de las siguientes opciones 1) Comparando los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con los ingresos del mismo mes del año 2019 o 2) Comparando los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con el promedio aritmético de ingresos de enero y febrero de 2020.