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Alejandro Lyons no deberá reparar integralmente por concierto para delinquir

Por Manuel García Riaño | Mar, 04/06/2019 - 15:21

El magistrado Ariel Augusto Torres Rojas, de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, determinó no acceder a la pretensión de la Contraloría de abrir un incidente de reparación integral en contra del exgobernador de Córdoba Alejandro Lyons.

La solicitud la hizo el ente de control en mayo de 2018, luego que en octubre de 2017 la Fiscalía y el exgobernador celebraron un preacuerdo en el que este último se declaraba responsable del delito de concierto para delinquir.

"Se trata entonces, de una mecanismo procesal independiente y posterior al trámite penal propiamente dicho, pues el mismo ya no busca obtener esa declaración de responsabilidad penal, sino la indemnización pecunaria fruto de la responsabilidad civil derivado del daño causado con el delito", dice la Corte.

Es por esto, que el alto tribunal tuvo en cuenta que en el acta de preacuerdo que adelantaron la Fiscalía y Lyons se señaló que no existió un incremento patrimonial por ese delito en específico y que, aunque sí podía haber un enriquecimiento por otros ya se contemplaba la reparación a las víctimas en el principio de oportunidad.

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