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Juez niega tutela a José Ismael Peña: no volverá a la rectoría de la Universidad Nacional
Pormenores de la decisión judicial.
El litigio jurídico sobre la rectoría de la Universidad Nacional de Colombia dio un nuevo giro luego de que un juez de Bogotá negara, en primera instancia, la tutela interpuesta por el profesor José Ismael Peña, con la que buscaba ser restituido en el cargo como rector de la institución.
La decisión judicial se produce en medio de una compleja disputa sobre la legitimidad de los nombramientos en la dirección de una de las universidades públicas más importantes del país.
El profesor Peña había solicitado mediante acción de tutela ser reconocido como rector en propiedad de la Universidad Nacional, amparado en su elección realizada el 21 de marzo de 2024.
En su petición, alegó que dicha designación era válida y cuestionó decisiones posteriores del Consejo Superior Universitario (CSU), incluyendo la reapertura del proceso electoral por vía administrativa, la cual —según sostuvo— fue advertida como improcedente por la Procuraduría General de la Nación.
Peña también argumentó que la anulación de la designación de Leopoldo Múnera por parte del Consejo de Estado debía implicar su retorno al cargo, dado que su elección seguía vigente y no había sido objeto de nulidad.
No obstante, el juez de tutela descartó estos planteamientos. En su fallo, concluyó que las decisiones del Consejo de Estado se limitaron a ejercer un control de legalidad sobre los actos de nombramiento, sin que se ordenara expresamente la restitución de Peña en el cargo.
“La negativa de la nulidad de la elección no implica su regreso al cargo”, recordó el juez al citar expresamente lo dicho en la sentencia del Consejo de Estado del 4 de septiembre de 2025.
De igual forma, se subrayó que las decisiones judiciales no reconocieron un derecho subjetivo vigente del profesor Peña para ocupar la rectoría, ni ordenaron su posesión como rector.
El juez también enfatizó que, hasta la fecha, no existe un acto administrativo válido, posterior a las decisiones judiciales, que disponga su designación o posesión. Por ello, no se configura un derecho fundamental afectado que justifique la tutela.
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