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Tribunal ordena entrega inmediata de Coosalud EPS a antiguos directivos y define responsables de su administración
La decisión del Tribunal Administrativo de Bolívar establece que los anteriores representantes legales deben asumir de inmediato la dirección de la entidad y ordena notificar a organismos de control para vigilar la transición.
El Tribunal Administrativo de Bolívar ordenó la entrega inmediata de la Coosalud EPS a sus antiguos directivos, tras aclarar que estos son los funcionarios legitimados para asumir la administración y la representación legal de la entidad.
La decisión judicial se produjo al resolver varias solicitudes de aclaración y adición relacionadas con la medida cautelar que suspendió la intervención ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud. El pronunciamiento se dio en el marco de una acción popular presentada contra la entidad de vigilancia y el agente interventor de la EPS.
Según el auto interlocutorio, los funcionarios autorizados para recibir la administración y dirección de Coosalud son Jaime Miguel González Montaño, como representante legal presidente, y Natalia Largo González, quienes deberán asumir la conducción de la entidad conforme a los estatutos vigentes.
El tribunal explicó que la determinación se fundamenta en los estatutos sociales de la EPS y en el certificado especial expedido por la Cámara de Comercio de Cartagena el 24 de marzo de 2026, documento que identifica a los últimos representantes legales designados por la junta directiva.
De acuerdo con la providencia, González Montaño fue nombrado como representante legal mediante acta del 25 de mayo de 2018, mientras que Largo González fue designada en el cargo el 3 de marzo de 2023. Ambos continuarán en sus funciones hasta que se realicen nuevos nombramientos conforme a las reglas estatutarias.
Las aclaraciones solicitadas provinieron tanto de los accionantes como de las entidades involucradas en el proceso. Los demandantes pidieron especificar que el restablecimiento del estado anterior implicaba la entrega inmediata de la administración y la representación legal de la EPS.
Por su parte, la Superintendencia Nacional de Salud solicitó precisar la persona encargada de recibir formalmente la entidad, argumentando la necesidad de organizar la entrega de información. El agente interventor también pidió identificar de manera clara quién debía asumir la dirección de la organización.
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El tribunal señaló que la medida cautelar debe cumplirse sin dilaciones, lo que implica que su ejecución no podrá ser aplazada por solicitudes adicionales ni interpretaciones sobre su alcance. Asimismo, ordenó comunicar la decisión a la Cámara de Comercio de Cartagena para que realice las anotaciones correspondientes en el registro mercantil.
Adicionalmente, la providencia dispuso informar a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la Nación, con el fin de que acompañen el seguimiento a la transición administrativa y al manejo de los recursos del sistema de salud.
El tribunal aclaró que la medida cautelar tiene carácter provisional y permanecerá vigente mientras se adopta una decisión de fondo dentro de la acción popular. Aunque no resuelve definitivamente el litigio, sí establece quién debe asumir la administración de la EPS durante esta etapa del proceso judicial.
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