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Clínica Shaio termina contrato con Nueva EPS por deuda superior a $95.000 millones

El centro médico aseguró que la falta sistemática de pagos hizo insostenible la atención a los afiliados de la entidad.

Clínica Shaio
Por Agencia Periodismo Investigativo | Mié, 24/09/2025 - 16:10

La Fundación Clínica Shaio, uno de los centros de salud más reconocidos de Bogotá y del país, anunció la terminación del contrato de prestación de servicios asistenciales del Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo que mantenía con la Nueva EPS, argumentando incumplimiento de pagos por parte de la entidad.

En una carta oficial, la clínica explicó que, pese a los esfuerzos realizados para mantener la atención a los afiliados de la EPS, la situación financiera llegó a un punto crítico. 

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“La falta sistemática de pagos por parte de esa entidad ha llevado a la Fundación a una situación crítica, al punto de no contar hoy con la capacidad financiera para seguir respondiendo a la demanda de servicios que genera dicha EPS”, señaló.

Según el centro hospitalario, la deuda acumulada de la Nueva EPS asciende a $95.527 millones, gran parte de ella con más de 360 días de antigüedad. Además, indicó que en varios meses de 2025 destinó un promedio de $8.000 millones mensuales para la atención de pacientes afiliados a la EPS, pero recibió pagos que apenas representaron entre el 0,5% y el 23% de lo facturado.

Este desequilibrio financiero obligó a la clínica a utilizar casi toda su caja operativa para atender a los usuarios de Nueva EPS, lo que comprometió su viabilidad a corto plazo y amenazó la continuidad de los servicios de salud.

La institución aseguró que intentó buscar soluciones conjuntas a través de comunicaciones escritas, llamadas telefónicas y solicitudes de reunión, pero que no logró establecer un espacio de diálogo con los representantes de la EPS. El silencio institucional y la falta de respuestas, afirmó, profundizaron la crisis.

Finalmente, la Shaio recordó que la decisión se ampara en la cláusula séptima del contrato, que permite a cualquiera de las partes darlo por terminado de manera unilateral con una antelación no inferior a 60 días.

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